"PRENSA
INDEPENDIENTE"
- República
Argentina -
"La Nación
Argentina
adopta para
su gobierno
la forma
Representativa,
Republicana
Federal..."
Síntesis de
prensa - ´Edición
extra´
2 de febrero
del 2007
Año 8vo. -
Número 755
Publicado
por mailing
- más de
40.000
lectores
suscriptores
primarios a
la fecha
///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
"Los
gobiernos no
son jamás,
pues, sino
la obra y el
fruto de las
sociedades:
reflejan el
carácter del
pueblo que
los cría...”
Alberdi
///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
Índice
1 – La
agencia
oficial
TELAM y sus
trampitas:
“La mentira
nuestra
oficial de
cada día....”,
por ´Prensa
Independiente´
2 – La
Nación:
“Un ex jefe
de la Armada
acusó a
Isabel Perón
ante la
Justicia”,
por Gabriel
Sued, de la
Redacción.
3 – La Nueva
Provincia:
“Declaración
del
vicealmirante
retirado”.
Mendía
asumió la
responsabilidad
de lo
actuado por
sus tropas
en la ESMA.
4 –
Presentación
espontánea
del
Vicealmirante
Luis María
Mendía - Un
soplo de
dignidad y
viejos
valores
militares de
siempre:
“Declaración
indagatoria
ampliatoria
de Luis
María Mendía”,
copia
textual para
desarmar las
mentiras.
==========================================================
1 – La
agencia
oficial
TELAM y sus
trampitas
“La mentira
nuestra
oficial de
cada día....”
por ´Prensa
Independiente´
Estamos
ya
acostumbrados,
los
argentinos
hemos
desarrollado
un fino
olfato al
respecto y
las mentiras
oficiales se
desinflan
rapidamente.
Ayer
declaró
voluntariamente
ante el
juzgado de
la causa
ESMA el
Vicealmirante
(RE) Luis
María Mendía,
ex
Comandante
de
Operaciones
Navales –
maxima
autoridad de
las fuerzas
operativas
de la Armada
– durante
los años
1975 y 1976,
abarcando el
gobierno
civil y el
de facto.
El
contenido,
valentía y
claridad de
sus dichos -
verlos
completo en
nota aparte
de este
número -
conmocionaron
al ambiente
del gobierno
y a las por
así
llamadas
ONGs que
colectan
marxistas,
oportunistas
y ex
terroristas
derrotados.
Para peor
provienen de
un
prestigioso
almirante y
caballero al
cual una
sola
anécdota lo
pinta
cabalmente:
en 1966 era
el edecán
naval del
Presidente
Illia, con
el grado de
Capitán de
Fragata:
luego de su
derrocamiento
mantuvo
siempre un
retrato del
Dr. Illia en
su
escritorio
naval y muy
frecuentemente
lo visitaba
en la casa
de su
hermano en
Martinez.
Observado al
respecto –
gobernaba
Onganía -
mantuvo su
posición,
ajena a toda
motivación
politíca
partidaria,
se trataba
simplemente
de la
lealtad y
consideración
a un ex
presidente a
quien había
servido como
marino y al
cual
consideraba
una persona
de bien y
honrada.
De la
conmoción a
la mentira
cotidiana
hubo ayer un
corto trecho,
la agencia
TELAM largo
un falso
cable
repetido
inadvertidamente
por varios
diarios. El
cuento chino
era breve
pero
descalificador:
Que
Mendía había
dicho haber
firmado el "Placintara"
(Plan
Capacitación
contra
Insurgencia
Terrorista
de la Armada
Argentina),
Plan que
según Telam
planteaba la
"eliminación
física a
través de
los aviones
que en vuelo
arrojarían
los cuerpos
vivos y
narcotizados
al vacío",
mentira
total que
disfraza
adjudicandola
a una
anónima
fuente
judicial.
Desde 1985
en la causa
13 y en la
causa ESMA
existen
ejemplares
oficiales de
dicho Plan –
que en
realidad se
llamaba Plan
de
Capacidades
de la Armada
- nacido
para casos
de conmoción
interior a
principios
de los 70´ y
en vigor
hasta al
menos 1987,
gobierno de
Alfinsín,
con
periódicas
actualizaciones.
No contiene
una sola
línea, ni
siquiera una
frase, que
trate de "eliminación
física a
través de
aviones en
vuelo”. Solo
contiene
directivas
muy
generales y
la
organización
de toda la
Armada para
esos eventos,
con su
cadena de
mandos.
Los
argentinos
no deben ser
informados,
deben ser
manipulados
a
conveniencia
del gobierno
y los ex
terroristas
que en el
trabajan. Es
la misma
historieta
de las
conspiraciones
en quinchos
alquilados,
la
desaparición
de J.
Lopez, el
evidente
auto
secuestro de
Gerez, las
manipulación
de las
estadísticas
del Indec
echando a la
calle a los
técnicos de
carrera
insubordinados
a la orden
de mentir
las cifras,
etcétera.
Por
fortuna, hoy
mismo el
diario ´La
Nación´
enmienda el
falso dato y
hasta ´Página
12´ se
despega del
cuento e
informa que
Mendía no
declaró nada
de vuelos de
la muerte.
El día
que muchos
argentinos
se percaten
del engaño
mediático
masivo que
ejerce dia a
dia el grupo
gobernante,
comenzaremos
el camino de
la paliza de
los votos ya
ocurrida en
Misiones.
´Prensa
Independiente´
==========================================================
2 – La
Nación - 2
de febrero
de 2007
“Un ex jefe
de la Armada
acusó a
Isabel Perón
ante la
Justicia”
Mendía,
acusado en
la causa
ESMA, dijo
que el plan
de represión
se diseñó en
1975.
Luis
María
Mendía, ex
comandante
de
Operaciones
Navales,
reivindicó
ante la
Justicia la
represión
aplicada
durante la
última
dictadura,
trató de
héroes a los
militares
jóvenes que
se
encargaron
de la tarea
y
responsabilizó
por el plan
represivo a
la ex
presidenta
María Estela
Martínez de
Perón.
Todo ocurrió
ayer a la
mañana en la
ampliación
de la
declaración
del
vicealmirante
retirado
Mendía, un
marino
retirado de
82 años que
durante la
dictadura
ocupó el
tercer cargo
de alta
jerarquía de
la Armada, y
que en 1989
fue
indultado
por el
presidente
Carlos
Menem.
Ante el
juez federal
Sergio
Torres, que
instruye la
causa sobre
los crímenes
en la ESMA,
Mendía negó
la
existencia
de un plan
de
exterminio
ideado por
las Fuerzas
Armadas y
sostuvo que
la dictadura
había
luchado
contra la
subversión
de manera
legal, en
cumplimiento
de las leyes
y los
decretos
dictados en
el gobierno
de la viuda
de Perón.
"Las Fuerzas
Armadas y
las fuerzas
de seguridad
nada
inventaron
el 24 de
marzo de
1976.
Continuaron
con la lucha
antiguerrillera,
la cual
ahora se
encuentra en
investigación,
de manera
absolutamente
arbitraria,
únicamente
desde esa
fecha hasta
el 10 de
diciembre de
1983", dijo
Mendía.
Su
declaración,
sin embargo,
coincide con
la reciente
reactivación
de dos
causas
judiciales
en las que
se investiga
la represión
ilegal
previa al
golpe de
Estado de
1976 y que
derivaron en
dos pedidos
de captura
internacional
de Isabel
Perón,
recluida en
España desde
1981.
En línea con
las
hipótesis
que orientan
esos
expedientes,
Mendía
recordó que
antes del
golpe
militar se
habían
registrado
varias
desapariciones
de personas,
entre ellas,
la del joven
mendocino
Héctor
Faggetti, en
marzo de
1976. Ese
hecho lo
investiga el
juez federal
de San
Rafael, Raúl
Acosta, uno
de los que
solicitó el
arresto de
la ex
presidenta.
Como
parte de su
estrategia
de defensa,
el represor
pidió al
juez Torres
que citara a
declarar
como
testigos a
la viuda de
Perón, a los
ex ministros
de ese
gobierno
Antonio
Cafiero y
Carlos
Ruckauf, y
al ex
presidente
provisional
Italo Luder.
Los últimos
tres
firmaron los
decretos en
los que se
ordenaba
"aniquilar
el accionar"
de la
subversión
y, por eso,
son
investigados
en la causa
que instruye
Acosta.
En
coincidencia
con otro de
los
argumentos
de Astiz,
Mendía acusó
por la
desaparición
de las
monjas
francesas
Léonie
Duquet y
Alice Domon
a
integrantes
del servicio
de
inteligencia
francés.
La
declaración
de Mendía
incluyó,
además,
una enfática
defensa de
los
oficiales y
suboficiales
que están
siendo
juzgados por
la Justicia.
Para el
vicealmirante,
ellos
combatieron
con
"valentía" y
"heroísmo",
en
cumplimiento
del Plan de
Capacidades,
que había
firmado el
propio
Mendía.
Pero, en
contra de la
información
que circuló
en varios
medios
periodísticos
tras la
declaración,
el abogado
de Mendía,
Juan Aberg
Cobo
(también
defensor de
Astiz), negó
que en ese
plan se
autorizaran
los
denominados
"vuelos de
la muerte".
Por Gabriel
Sued
De la
Redacción de
La Nación
==========================================================
3 – La Nueva
Provincia -
Bahía Blanca
• República
Argentina -
2 de Febrero
de 2007
“Declaración
del
vicealmirante
retirado”
Mendía
asumió la
responsabilidad
de lo
actuado por
sus tropas
en la ESMA
El
vicealmirante
retirado
Luis María
Mendía
asumió ayer
la
responsabilidad
ante la
Justicia. El
ex jefe
naval, en el
marco de la
causa ESMA,
reclamó que
el peso
recaiga
sobre él y
no sobre las
tropas que
obedecieron
sus órdenes.
"El plan
llevaba mi
firma, por
lo cual las
diatribas
deberían ser
dirigidas
contra mi
persona y no
en su contra",
dijo Mendía,
quien tiene
82 años y
cumple
prisión
domiciliaria.
Mendía
prestó
declaración
indagatoria
ante el juez
federal
Sergio
Torres y
destacó la "abnegación,
valor,
valentía,
subordinación
y heroísmo"
de sus
subordinados.
Textual
Las
fuerzas
armadas
"nada
inventaron
el 24 de
marzo de
1976" sino
que
aplicaron la
legislación
dispuesta en
el gobierno
de Isabel
Perón,
aseguró el
ex jefe
naval.
==========================================================
4 –
Presentación
espontánea
del
Vicealmirante
Luis María
Mendía ante
la causa
ESMA
Un soplo de
dignidad y
viejos
valores
militares de
siempre,
largamente
esperado por
los marinos,
tanto
retirados
como en
servicio
activo
“Declaración
indagatoria
ampliatoria
de Luis
María
MENDIA”
En Buenos
Aires a los
1días del
mes de
febrero de
2007,
compareció
una persona
detenida
comunicada a
la cual se
le hace
saber que se
le habrá de
recibir
declaración
indagatoria,
de acuerdo
con los
artículos
296 y
siguientes
del Código
Procesal
Penal de la
Nación. Se
le hacen
conocer los
derechos y
garantías
que la ley
le otorga
como el de
designar un
abogado
defensor de
la
matrícula.
Al respecto
el
compareciente
manifiesta
que desea
continuar
con la
asistencia
letrada del
Dr. Juan
María Aberg
Cobo, quien
se encuentra
presente en
este acto,
manteniendo
ambos el
domicilio
oportunamente
constituido
en autos.
A
continuación
dijo ser y
llamarse
Luis María
MENDÍA, lo
que acredita
con L.E.
5.106.191 y
demás datos
personales
obrantes en
la causa.
A
continuación
se le hace
saber al
compareciente
que se le
recibe
declaración
indagatoria
ampliatoria
en razón en
razón de lo
solicitado
por su
abogado
defensor y
en relación
a la
responsabilidad
que podría
corresponderle
en relación
a la
actuación de
la Unidad de
Tareas 3.3.2
de la Armada
que dependía
de la Fuerza
de Tareas
3, siendo
los hechos
por los
cuales se lo
convoca a
prestar
declaración
indagatoria
los
siguientes:
------
larga de
lista de
casos
acusados que
se omite por
razones de
espacio
-------
Habiendo
prestado
conformidad
para las
formalidades
de este acto
a
continuación
en forma
textual
manifiesta:
“Sin que
a lo que a
continuación
expondré
implique
reconocer la
jurisdicción
y
competencia
de este
Tribunal
para juzgar
los hechos
que se
investigan
tanto en la
presente
causa como
en los
apéndices
denominados
“causa
Monjas” y
“causa
Walsh”,
diré - tal
como ya lo
expusiera
públicamente
y de manera
reiterada
hace algunos
años - a
través del
diario La
Nación de
esta Ciudad
-, que la
Armada
Argentina
basó la
conducción
de su
personal y
de las
operaciones
durante la
guerra
contra la
subversión
de
conformidad
con lo
dispuesto
por el art.
514 del
Código de
Justicia
Militar (en
adelante CJM
- art. 514
CJM: “Cuando
se haya
cometido un
delito por
la ejecución
de una orden
de servicio,
el superior
que la
hubiere dado
será el
único
responsable,
y sólo será
considerado
cómplice el
inferior,
cuando éste
hubiese
excedido el
cumplimiento
de dicha
orden”
).
Afirmo
fehacientemente
que la
inmensa
mayoría de
mis
subordinados
–
muchos de
ellos hoy
detenidos de
manera
absolutamente
injusta e
ilegal
– en
ningún
momento se
excedieron
en el
cumplimiento
de las
órdenes
escritas
recibidas
del Estado
Mayor
General de
la Armada,
las cuales
fueron
fidedignamente
cumplidas.
Llegado
el gobierno
del doctor
Raúl R.
Alfonsín, se
dispuso de
manera
abiertamente
inconstitucional
que el
enjuiciamiento
de las
acciones
militares
llevadas a
cabo en el
marco de la
guerra
contra la
subversión
terrorista
se hiciese
también por
las normas
del Código
Penal
Argentino,
sacando de
esa manera
al personal
interviniente
en dicha
guerra de la
jurisdicción
militar
(art. 1*
CJM), y por
ende, de sus
jueces
naturales,
del art. 29
de la
Constitución
Nacional, y
fundamentalmente
alterando –
de hecho –
la
tipificación
de los
delitos
(prisioneros
de guerra
por
privación
ilegítima de
la libertad,
baja de
guerra por
homicidio,
etc.).
Esto
trajo como
primera y
tremenda
consecuencia
que se
juzgase por
igual a
todos los
integrantes
de las
Fuerzas
Armadas
(FF.AA.), de
Seguridad
(FF.SS.) y
Policiales,
y no sólo a
quienes
según el
citado art.
514 del CJM
ordenaban
las
operaciones
bélicas por
realizar.
Como
podrá sin
dudas
colegirse,
ello produjo
una
conmoción
total del
esquema
disciplinario
de mando y
obediencia
con el que
se
desarrollaron
los ocho
años que
duró la
guerra
contra las
organizaciones
subversivas
y
terroristas,
y por el que
se condujo
al personal
que combatió
con
abnegación,
valor,
valentía,
subordinación
y heroísmo,
cumpliendo
el Plan de
Capacidades
que llevaba
mi firma,
por lo cual,
y según el
Código de
Justicia
Militar
entonces en
vigor,
las
diatribas
deberían ser
dirigidas
contra mi
persona y no
en su
contra.
Desde mi
función de
Comandante
de
Operaciones
Navales,
impartí
órdenes a
mis
subordinados
– basadas
todas ellas
en el
estricto y
fiel
cumplimiento
y
observancia
de los
Reglamentos
Militares
vigentes y
de las
disposiciones
legales
dictadas por
el Gobierno
Constitucional
de la Sra.
María Estela
Martínez de
Perón y del
Dr. Italo
Argentino
Luder (Ley
Nº 20.840 y
Decretos PEN
N° 261 del
05-02-1975;
N° 2452 del
06-09-1975 y
N° 2770 /
2771 / 2772
del
06-10-1975,
entre otros)
–
quienes
en su
inmensa
mayoría y
como “acto
de servicio”
(art. 878
CJM) las
cumplieron
cabalmente y
sin
excederse.
Para que
quede claro:
La ley y los
decretos más
arriba
citados
parecieron
haber
servido – a
mi juicio –
como
legalización
del accionar
que hasta la
sanción de
los mismos,
y en
especial del
decreto N°
2772/75, se
venía
desarrollando
desde hacia
ya mucho
tiempo en el
gobierno de
la Sra.
María Estela
Martínez de
Perón
en materia
de
seguridad,
de lucha y
de represión
contra la
subversión y
el
terrorismo
armado.
Las
FF.AA.,
FF.SS. y
Policiales
nada
inventaron
el día 24 de
marzo de
1976, ni con
posterioridad
a dicha
fecha.
Simplemente
aplicando a
rajatabla la
legislación
vigente,
dictada por
un gobierno
“de jure”, y
bajo la cual
también
hubieron
acciones que
en el
lenguaje
cotidiano de
hoy
podríamos
eventualmente
definir como
“Terrorismo
de Estado”
(LO QUE
DESDE YA
NIEGO), ya
que bajo su
vigor
hubieron
asesinatos y
desapariciones
de
ciudadanos
argentinos y
extranjeros
como ser por
ejemplo –
entre otros
- los casos
de: HÉCTOR
ALDO FAGETTI
GALLEGO
(Pcia. de
Mendoza,
1975) y
MAURICE
JEAGUER
(Tucumán,
Julio de
1975),
continuaron
con la
lucha
antiguerrillera,
la cual
ahora se
encuentra
bajo
investigación
– de manera
absolutamente
arbitraria –
únicamente
desde el 24
de marzo de
1976 hasta
el 10 de
diciembre de
1983.
Pero
considero
que la
consecuencia
más grave ha
sido y es de
orden moral,
pues
injustificadamente
se han
tomado como
“chivos
expiatorios”
(figura
usada con
todo respeto
a las
personas a
quienes me
refiero con
dicho
término)
a quienes
durante los
sucesos eran
oficiales y
suboficiales
– muchos de
ellos muy
jóvenes –
que cumplían
órdenes
militares
dadas por
Almirantes
(el
Suscripto
era uno de
ellos) que
asumían toda
la
responsabilidad
al hacerlo.
Me
pregunto: ¿A
qué se debe
entonces
tan
prolongada
como
permanente e
insólita
campaña de
desprestigio
contra las
Fuerzas
Armadas, de
Seguridad y
Policiales,
de quienes
se pretende
implantar
una imagen
tenebrosa y
diabólica
versus otra
de “imberbes
jóvenes
idealistas”
inspirados
en nobles
ideales?.
Sólo
puede
deducirse
que se trata
de la
réplica de
una
organización
global que
no perdona
a quienes
habiendo
cumplido y
desempeñado
tareas con
alta
eficacia y
riesgo, la
derrotaron
en la guerra
salvajemente
iniciada por
ella y
desarrollada
contra el
Estado
Argentino y
la sociedad
toda, y que
por otra
parte
dispone de
los más que
suficientes
medios
humanos,
legales,
judiciales y
económicos
para
impulsarla
como lo
hace.
Su acción
programa y
constante
responde a
esquemas
hábilmente
diseñados
aplicándolos
sistemáticamente
en muchos
medios de
comunicación
masiva con
amplia
difusión de
fotografías,
textos y
comentarios
tendenciosos
y tantas
veces
falsos.
Sólo
puede y
podrá
terminarse
con tal
actitud si
la
ciudadanía
toda decide
impedir que
se la siga
debilitando
en su
voluntad de
saber la
verdad
dentro de
los marcos
estrictamente
legales y
legítimos
con decisión
e impulso.
Considero
que dicha
tarea puede
hacerse aún
con pocos
medios; pero
lo que no se
puede ni
debe hacerse
es
resignarse
al lamento
cotidiano
sin hacer
nada
Es por
ello que en
virtud de lo
hasta aquí
expuesto, y
en ejercicio
de mi
derecho de
defensa, con
carácter de
evacuación
de citas
(art. 304
CPMP) – el
cual
establece
que se deben
investigar
todos los
hechos y
circunstancias
que resulten
pertinentes
y útiles al
esclarecimiento
de la verdad
-
solicito
a V.S. – a
fin de
intentar
brindarle
así
elementos de
prueba que
le permitan
descubrir la
verdad
jurídica
objetiva en
este
expediente
judicial de
manera
legal,
imparcial y
ecuánime –
la
producción
de las
siguientes
medidas de
prueba:
TESTIMONIAL:
Por la vía
de exhorto
diplomático,
se solicite
a través de
la
Cancillería
Argentina y
de la
Embajada de
la República
de Francia
en Buenos
Aires, los
domicilios
actualizados
de los
siguientes
ciudadanos
franceses, a
fin de
citarlos
oportunamente
a prestar
declaración
testimonial
en esta
causa
judicial:
(i) Pierre
Messmer, ex
Primer
Ministro de
Francia,
(ii) Valerie
Giscard
D´Estaing,
ex
Presidente
de la
República de
Francia
entre los
años 1974 y
1981, (iii)
Francois de
la Gosse,
Embajador
Francés en
Buenos Aires
a partir del
año 1976,
(iv) Marie
Monique
Robin,
periodista
francesa,
autora del
informe:
“Los
Escuadrones
de la
Muerte. La
Escuela
Francesa”,
(v) Noël
Mamere,
diputado
francés
(Partido
Verde).
Asimismo
solicito se
le reciba
declaración
testimonial
a la
ciudadana
argentina
María del
Rosario
Cerrutti,
para lo cual
pido se
oficie a la
Cámara
Nacional
Electoral a
fin que
dicho
Tribunal
aporte la
última
dirección
actualizada
de dicha
testigo.
Reservo el
derecho de
requerir en
el futuro al
Tribunal la
adopción de
temperamentos
y medidas
procesales
respecto de
los
mencionados
testigos,
una vez
oídos sus
testimonios
y producida
la prueba de
informes que
seguidamente
formularé.
También
teniendo en
cuenta el
tiempo
transcurrido,
y
correspondiendo
previamente
que se
verifiquen
los datos
patronímicos
de los
sospechados
de haber
suscripto
los decretos
más arriba
citados,
peticiono
que - a
través del
auxilio
prevencional
de la
Policía
Federal
Argentina -
se le reciba
declaración
testimonial
a María
Estela
Martínez de
Perón, Italo
Argentino
Luder,
Carlos
Federico
Ruckauf y
Antonio
Cafiero,
debiendo
dicha Fuerza
Prevencional
aportar los
datos
completos de
los mismos y
sus
domicilios
actualizados.
Reservo el
derecho de
requerir en
el futuro al
Tribunal la
adopción de
medidas
procesales
respecto de
los
mencionados
testigos,
una vez
oídos sus
testimonios
y producida
la prueba de
informes que
seguidamente
formularé
INFORMATIVA:
Se requieran
por vía de
oficio al
(i) Boletín
Oficial de
la República
Argentina,
la remisión
a los
Estrados del
Juzgado de
copia
autenticada
del texto
ordenado de
la Ley Nº
20.840
(“Represión
de las
Actividades
Subversivas”)
y los textos
ordenados de
los Decretos
PEN N° 261
del
05-02-1975;
N° 2452 del
06-09-1975 y
N° 2770 /
2771 / 2772
del
06-10-1975.
Asimismo y
también por
la vía de
rogatoria
judicial a
diligenciarse
a través de
la
Cancillería
Argentina,
peticiono se
le requiera
(ii) a la
Embajada de
Francia en
Buenos Aires
y / o
directamente
al Estado
Francés (en
París) los
datos
filiatorios
de todo el
personal,
administrativo,
diplomático
y militar,
que prestara
servicios en
la Embajada
de Francia
en Buenos
Aires entre
1975 a 1983
inclusive,
ello a fin
de solicitar
posteriormente
la
declaración
testimonial
en esta
causa de los
mismos.
(iii)
Se requiera
al Juzgado
en lo
Criminal y
Correccional
Federal de
San Rafael,
Pcia. de
Mendoza a
cargo del
Dr. HÉCTOR
RAUL ACOSTA,
la directa
remisión a
los estrados
del Juzgado
de copia
autenticada
de la
totalidad de
las
actuaciones
judiciales y
administrativas
(principal y
anexos) en
las cuales
se encuentra
abierta la
investigación
por la
desaparición
del
ciudadano
HÉCTOR ALDO
FAGETTI
GALLEGO.
(iv) Se
requiera al
Juzgado en
lo Criminal
y
Correccional
Federal de
San Miguel
de Tucumán,
Pcia. de
Tucumán,
la directa
remisión a
los estrados
del Juzgado
de copia
autenticada
de la
totalidad de
las
actuaciones
judiciales y
administrativas
(principal y
anexos) en
las cuales
se encuentra
abierta la
investigación
por la
desaparición
del
ciudadano
francés
MAURICE
JEAGUER, (v)
Por la vía
de exhorto
diplomático,
se solicite
a través de
la
Cancillería
Argentina y
de la
Embajada de
la República
de Francia
en Buenos
Aires, la
remisión –
en la forma
de ley - de
copia
autenticada
de la
totalidad de
las
actuaciones
judiciales y
administrativas
(principal y
anexos) en
las cuales
se encuentra
abierta la
investigación
por la
desaparición
de
ciudadanos
de
nacionalidad
francesa, y
que se
encuentran
radicadas
desde el año
2003 en el
Juzgado
Penal de
París
(Francia) a
cargo del
Magistrado
GÉRARD
CADDEO. Esta
última
rogatoria se
solicita a
fin que –
además del
Suscripto -
sea la
propia
Justicia
Francesa
quien aporte
a V.S.
elementos de
prueba que
acreditan la
directa
intervención
de los
servicios
secretos y
de
inteligencia
franceses en
la comisión
de los
hechos que
aquí se
encuentran
bajo
investigación;
(vi) A fin
de probar el
apoyo
brindado por
el Poder
Legislativo
de la Nación
a la
política
implementada
por el
gobierno “de
jure” antes
del 24 de
marzo de
1976, en
materia de
seguridad,
de lucha y
de represión
contra la
subversión y
el
terrorismo
armado, y
que por lo
tanto en la
República
Argentina no
existió un
“plan de
exterminio”
ideado por
las FF.AA.,
FF.SS. y
Policiales a
partir del
24/03/1976,
a modo de
muestra,
solicito se
requiera a
la Honorable
Cámara de
Senadores de
la Nación,
copia
auténtica de
las
versiones
taquigráficas
y / o de los
diarios de
sesiones de
los
siguientes
debates,
discursos y
alocuciones:
29 de abril
de 1974
(discursos
senadores:
BRAVO,
CORNEJO
LINARES y
CARO), 26 y
27 de
septiembre
de 1974,
Diario de
Sesiones,
páginas
2.334 y
ssggtes.
(discursos
senadores
DÍAZ BIALET
y CERRO, con
motivo del
debate de la
Ley Nº
20.840
“Represión
de
Actividades
Subversivas”),
21 de mayo
de 1975
(discurso
senador
CULASSO
MATTEI), 04
de
septiembre
de 1975
(alocución
senador de
la RUA), 04
de diciembre
de 1975
(discursos
senadores
FRUGOLI y
MINICHELLI
de
CONSTANZO),
Diario de
Sesiones del
19 de
diciembre de
1975, página
3.640 y
ssggtes.
(alocución
del senador
PERETTE,
quien en
nombre del
Bloque de la
Unión Cívica
Radical,
rindió
tributo a
las FF.AA y
Policiales
con motivo
del asalto
al batallón
de Arsenales
de Monte
Chingolo,
Pcia. de
Buenos
Aires),
Diario de
Sesiones del
10 de marzo
de 1976,
página 3.914
y ssggtes;
(vii)
A fin de
probar el
apoyo
brindado por
el Poder
Legislativo
de la Nación
a la
política
implementada
por el
gobierno “de
jure” antes
del 24 de
marzo de
1976, en
materia de
seguridad,
de lucha y
de represión
contra la
subversión y
el
terrorismo
armado,
y que por lo
tanto en la
República
Argentina no
existió un
“plan de
exterminio”
ideado por
las FF.AA.,
FF.SS. y
Policiales a
partir del
24/03/1976,
a modo de
muestra,
solicito se
requiera a
la Honorable
Cámara de
Diputados de
la Nación,
copia
auténtica de
las
versiones
taquigráficas
y / o de los
diarios de
sesiones de
los
siguientes
debates,
discursos y
alocuciones:
27 de
septiembre
de 1973 (discurso
del diputado
STECCO), 17
de marzo de
1976 (alocución
diputado
Molinari),
Diario de
Sesiones de
los días 17
y 18 de
marzo de
1976, página
6.510 y
ssggtes.
Reservo el
derecho de
solicitar la
declaración
testimonial
de los
autores de
dichos
discursos y
alocuciones
para una vez
producida la
totalidad de
la prueba
informativa
aquí
ofrecida
(C)
Solicito la
captura
internacional
con fines de
extradición
vía Interpol
y Embajada
de Francia,
del
ciudadano
Francés René
y/o Bertrand
de Perseval
o Parseval,
ello a los
fines de
profundizar
la pesquisa
respecto de
la actuación
de los
servicios
secretos y
de
inteligencia
franceses en
la comisión
de los
hechos que
aquí se
encuentran
bajo
investigación
Asimismo,
solicito la
evacuación
de la
totalidad de
las citas,
que en
ejercicio de
mi derecho
de defensa
he ofrecido
en esta
ampliación
de
indagatoria.
Pido que
todo lo que
se resuelva
a raíz de lo
que he
peticionado
en la fecha,
me sea
notificado
por cédula
en mi
domicilio
legal
constituído
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