CHRISTIAN VON WERNICH    

 SACERDOTE CATOLICO

 

Prisionero de guerra y preso político en la Argentina

 

 

Un golpe al olvido
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el procesamiento de Von Wernich, por la supuesta comisión de los delitos establecidos en los artículos 80 inc. 7, 144 bis y 144 ter del CP. Todos estos hechos fueron cometidos durante la última dictadura militar. El tribunal fundamentó su decisión en los pactos internacionales, el ius cogens y la costumbre internacional. FALLO COMPLETO 9ver en word al final)


 
Los jueces Leopoldo Héctor Schiffrin, Román Julio Frondizi (en disidencia parcial) y Adolfo Gabino Ziulu, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en los autos caratulados “von Wernich, Cristian Federico s/ Infracción artículos 144 bis, 144 ter, artículo 80 inciso 7º, y artículo 54 del Código Penal”, entendieron que se encuentra probada con la veracidad exigible en esta etapa procesal -a prima facie- su coautoría en el homicidio calificado de siete personas y partícipe secundario de las torturas de estas y otras tantas, todas en concurso real, por lo que se procedió a confirmar el procesamiento con prisión preventiva.

Según la acusación realizada por el agente fiscal, Von Wernich, por su carácter de Capellán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ”ingresaba a los lugares de detención, demostrando confianza con los captores, y mantenía charlas a cara descubierta “...sobre distintos aspectos logrando con ello la confianza para obtener información sobre las actividades de las víctimas o de otros compañeros bajo falsas promesas de que si cooperaban con sus captores lograrían recuperar la libertad”.

Von Wernich ”se relacionó con las víctimas, incluso simulando de asistirlas espiritualmente, procurando obtener de ellas, en los momentos anteriores o posteriores a las torturas físicas a las que eran sometidas, información útil para la denominada “lucha contra la subversión”.

”Pero además, el imputado hablaba a los secuestrados acerca de la fatalidad del destino que les tocaba vivir como consecuencia de "malas conductas anteriores", con la inocultable intención de quebrantar sus voluntades.”

Además, ”está acreditado que los periódicos encuentros de Von Wernich con los detenidos permitieron establecer con ellos una relación que habría consentido transmitirles la falsa idea de aquel viaje, que concluiría en el exterior, con la consiguiente recuperación, de la libertad personal, y que en verdad, habría terminado siendo un viaje hacia la muerte.”

En esta inteligencia, el a quo dictó el procesamiento con prisión preventiva de Von Wernich, bajo los cargos de partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad y torturas, y partícipe necesario de homicidio calificado, todos en concurso real.

Ante esta resolución, la defensa apeló, afirmando que no se hallaba probado la participación del imputado en los delitos que le fueron atribuidos, y se agravió porque el a quo declarara la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 23.942 (llamada de punto final) y de los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 23.521 (conocida como de obediencia debida).

Los magistrados de la alzada le recordaron al recurrente que la inconstitucionalidad de las normas anteriormente citadas, resolución por la que se citó al acusado a indagatoria, se encontraba firme, toda vez que no fue objetada en su debido tiempo.

Afirmó además el tribunal que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se expidió nunca sobre la inconstitucionalidad de dichas leyes de amnistía, sí lo hizo sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

Señaló así: ”las razones vertidas por Jorge Bacqué en su memorable disidencia en el caso Camps (Fallos 310: 1162), las cuales se apoyan en que las leyes carecen de la generalidad requerida para su validez como tales y, en cambio, están destinadas a substituir las decisiones judiciales pertinentes por actos, ex post facto del Parlamento, con desmedro del principio de división de los poderes”

Agregó que la inconstitucionalidad de dichas normas es patente a la luz del artículo 29 CN, y de hecho, tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación habían declarado la invalidez de la ley de facto 22.924 (auto-amnistía) por ese mismo artículo.

Igualmente, el tribunal advirtió la dificultad existente entre el principio de legalidad y la costumbre internacional. Por un lado, los pactos internacionales han instituido a rango constitucional el principio de “ley más benigna” y lex praevia.

Al igual que en los autos “Arancibia Clavel”, se fundamentó respecto de la costumbre internacional nacida de la carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Aun cuando no existía delito internacional tipificado previamente, se juzgó y condenó a los militares nazis por la violaciones a los derechos humanos.

El sistema de derecho internacional público se comporta de manera diferente al derecho continental de las naciones. Mientras que en los segundos la obligatoriedad se desprenden de las decisiones legislativas (sanción de leyes), el derecho internacional le otorga particular importancia a la costumbre internacional mayoritariamente aceptada.

Esta circunstancia, unida a argumentos ius naturalistas y el conjunto de derechos del ius cogens, conjuraron la convicción jurisdiccional necesaria para la confirmación de lo decidido por el magistrado de grado, con la única salvedad, que ante el pedido del fiscal general se modificó la imputación a coautoría –en vez de participación secundaria- en los homicidios calificados en los que habría estado implicado.

 

TEXTO TOTAL DE LA SENTENCIA

http://meltingpot.fortunecity.com//seabright/487/plata.doc


 

Buenos Aires
11 de Octubre del año 2006 - 747
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EL PADRE CHRISTIAN VON WERNICH, SECUESTRADO POR LA TIRANÍA


El hecho de que esta tiranía todavía no haya recurrido al "paredón", como reclamaban el 5/10/2006 los agitadores de su obediencia contra quienes participamos del acto en homenaje a las víctimas del terrorismo (y repudio a sus asesinos, agregué yo en mi invitación publicada en "La botella al mar") no quiere decir que no sea una tiranía.

Responde a su definición que dice: tiranía es el gobierno que se ejerce con desprecio del bien común y de la justicia, en beneficio exclusivo del tirano y de sus secuaces, usando la fuerza de que dispone para oprimir a los ciudadanos, no para protegerlos, y para asegurarse la permanencia en el poder contra toda razón. Santo Tomás dice que los tiranos oprimen con leyes injustas, afligen con penas indebidas y despojan a la gente de sus bienes.

Los actos y omisiones contra justicia que caracterizan a esta tiranía son innumerables, a cual más repugnante que el otro. En este periódico casi no hago otra cosa que ir marcando a fuego cada una de esas injusticias en las esperanza de que mis compatriotas se movilizarán para resistirlas. Es dificil que eso se consiga por esa degradación moral e intelectual progresiva que esefecto propio de las tiranías. Los pueblos tiranizados son cada vez más malos y cada vez más tontos. En todo caso, queda escrito para Dios y para la Historia.

En este artículo quiero referirme a una de las canalladas que la tiranía está cometiendo desde hace tres años y continúa en este mismo momento. Me refiero a la prisión del Padre Christian von Wernich.

El Padre von Wernich fue capellán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Para los fines de la tiranía es un "bocatto di cardenale". Atacándolo a él se "matan dos pájaros de un tiro": el catolicismo y la Policía.

El catolicismo -que no se identifica de ningún modo con el alto clero no porque el sacerdocio no pertenezca al catolicismo sino porque no puede decirse lo mismo de una buena parte del alto clero-, doctrina santa y verdadera, es el enemigo máximo de la tiranía porque lo es de su filosofía agnóstica, atea, relativista e igualitaria.

La Policía, mientras no se haya "reciclado" para convertirse en la Gestapo de la tiranía (cosa que habrá de ocurrir fatalmente si las cosas siguen así), no le sirve. "Apretarla" es el camino para someterla.

Como consecuencia de eso al Padre von Wernich le han inventado una causa penal contando con la complicidad del Juez Arnaldo Corazza que le decretó una prisión preventiva sin fundamento legal en Septiembre del 2003, cuando ya Kirchner había asaltado el poder. El auto de procesamiento y de prisión no está fundado sino en generalidades sectarias, sin invocación de prueba alguna y, en todo caso, se trata de una prisión preventiva y no de una condena.

Pero esa "prisión preventiva" YA DURA DESDE HACE TRES AÑOS, es decir, el Padre está preso sin condena durante durante ese lapso enorme, y eso ya implica un castigo de facto que no podrá ser reparado por la nulidad de todo lo actuado que dicte el Juez justo que intervenga futuramente en la causa. Eso es absolutamente contrario al art. 18 de la Constitución Nacional y a todos los Tratados y declaraciones de derechos humanos habidas y por haber que prohiben absolutamente toda condena penal si no es impuesta por una sentencia firme fundada en ley anterior a la causa.

Es decir, el Padre von Wernich es un preso de la tiranía sin otro fundamento legal que la prepotencia. La resolución, para ser sincera, debería haber dicho simplemente:

"Considerando que a esta tiranía le interesa por razones políticas que el Padre von Wernich esté preso con nota de infamia, decrétase su prisión preventiva, con nota de infamia."

La nota de infamia está a cargo de la prensa adicta o sometida y para eso, dada su naturaleza inmoral y sectaria, no necesita otro aliciente que su odio insaciable contra la verdad.

Le escribí al Padre pidiéndole que se defienda escribiendo una "apologia pro vita sua" que yo publicaría en "La botella al mar". Se negó diciendo que su misión era ser capellán en la Policía y que cualquier defensa podría rozar el secreto de confesión. Su carta dice así: "Sería traicionar la pastoral, sería poner en aprietos a muchos que confiaron en el sacerdote y que por 'salvarse' hablan ahora en el juicio; sería perder confianza en el secreto de confesión desde la fuerza policial y su gente, en fin... sería, a mi modo de ver la cosa, mas dañina que mi condena por lo que se dice que se hizo y que nunca fue así."

O sea, que el Padre prefiere someterse a la arbitrariedad de esta tiranía que violar, o apenas rozar, el secreto de confesión. Es una víctima de sus deberes sacerdotales.

En cambio, me remitió a una página en Internet en la que se dice la verdad sobre su caso. Se la indico también a mis lectores:

http://meltingpot.fortunecity.com//seabright/487/vonwernich.html

Allí pude leer la apelación del auto de procesamiento y prisión preventiva redactada por el Dr. Juan Martín Cerolini. Es un documento claro, profesional y más que suficiente para que la Cámara de Apelaciones revoque el auto del Juez Corazza y le promueva juicio político por arbitrariedad manifiesta y gravemente dañosa para la libertad de un ciudadano que, para colmo, es sacerdote.

El Juez ignoró arbitrariamente varias circunstancias decisivas probadas en la causa y a sabiendas mantiene su arbitrariedad, impasiblemente, desde hace tres años. El Padre von Wernich está privado de su libertad todo ese tiempo sin razón legal alguna. Es decir, está secuestrado por la tiranía.

El Juez menciona a un sólo testigo de cargo, el policía Emmed. Este pobre señor, detenido y condenado a una pena de 25 años, "fue visitado por los Dres. Aguad y Aragón, ambos de la CONADEP... y le ofrecieron 20.000 dólares, su libertad, su salida del país y radicación en el exterior junto con su familia. Emmed debía declarar contra el comisario Etchecolatz. Le dieron un libreto para interpretar una obra de género dramático". Ilusionado por esas promesas, Emmed declaró falsamente también contra el Padre von Wernich cosas inverosímiles, como que había colaborado en el asesinato de tres personas sin motivo alguno.

Los demás testigos, según señala pormenorizadamente el Dr. Cerolini, NUNCA declararon contra el Padre.

Ahora bien, el mismo Emmed, en vista de que los Dres. Aguad y Aragón no habían cumplido con sus promesas, se desdijo ante la Cámara de Apelaciones en lo Federal al declarar como testigo en el juicio contra la Junta Militar, y de eso deben existir actas que son instrumento público.

Todo eso ocurrió casi diez años antes que el Juez Corazza dictara su inicuo auto. Sin embargo de nada de eso se acordó sino solamente de la declaración que hizo Emmed ante la CONADEP inducida con engaños por dos de sus abogados y de la cual se desdijo públicamente. Poco tiempo después, Emmed murió, por lo cual no se lo puede volver a interrogar. (Curioso que con la desaparición de Lopez el gobierno se rasga las vestiduras, pero por la extraña muerte de Emmed, que estaba preso, nunca se dijo ni una palabra).

Es decir, el Juez Corazza muy probablemente ha prevaricado (¡¿cuantos jueces están hoy prevaricando, siendo que hay cerca de 300 presos por órdenes judiciales de objetabilísimo fundamento?!). El artículo 269 del Código Penal dice así:

"Sufrirá multa de...e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuera condenatoria en causa criminal, la pena será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua".

Si Emmed se retractó de lo dicho; si es muy probable que un sacerdote que consagró su vida a Dios renunciando al mundo jamás puede haber cometido los horrores de que se le acusa disparatadamente sin pruebas; si es principio sagrado de la civilización que todo acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario, ¿cómo se atreve el Juez Corazza a mantener preso "preventivamente" DURANTE TRES AÑOS al Padre von Wernich, sin miras de ser liberado?

No cabe en este artículo el análisis de todos los interesantes testimonios que constan en el expediente penal a cargo del Juez Corazza, que son claramente en descargo del Padre, ni los otros elementos de prueba de la falsedad de la acusación. Le ruego, estimado lector, que vea la página en Internet que cito más arriba, en especial la apelación del Dr. Cerolini.

Conclusión: el Padre Christian von Wernich es un prisionero de conciencia de esta tiranía, sin pruebas, sin juicio válido y por la sola voluntad arbitraria del Juez Corazza y su despiadado linchamiento por la prensa.

Todos los argentinos de bien tienen obligación de informarse y de exigir la libertad inmediata del Padre. Por mi parte, así lo exijo.

Cosme Beccar Varela



e-mail: correo@labotellaalmar.com 
 

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