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DOCUMENTO CORTESIA DE:
Horacio Daniel Rodriguez (Daniel Lupa)
Febrero 02/07
El almirante
Hasta la fecha ninguno de los mismos se ha animado a cotejar
las aseveraciones del alto jefe naval efectuadas en el curso
de los juicios a las Juntas Militares que condujeron la
guerra y derrotaron militarmente a la subversiòn setentista,
con el texto completo de sus declaraciones ante la justicia
hechos el 1 de Febrero próximo pasado.
Parece importante realizar un cotejo objetivo entre ambas para
saber si se ha producido alguna declaraciòn que previamente
no se hubiera asentado en los procesos judiciales y, por lo
tanto, no hubiera razón para montar - y remontar - la cadena
de justificaciones para atizar nuevos ataques contra los
cuadros militares triunfantes en la guerraa antisubversiva.
Por eso es importante disponer de ambos materiales que se
trascriben a continución: en primer lugar el testimonio
presentado por el almirante Mendia ante la comisiòn que
juzgó a los altos jefes castrenses en 1984-85 y, en segundo
lugr, su tetimonio ante estrado judicial el dìa 1 de febrero
de 2007.
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Mendía,
Juicio a las Juntas, 23 de Abril de 1985
Dr. López: Se llama al estrado al vicealmirante en situación
de retiro
Dr. Arslanian: Tome asiento, señor vicealmirante, ¿podría
usted decir qué cargos ocupó en la Armada entre 1976 y 1979?
Mendía: En 1976 me desempeñé como comandante de operaciones
navales; en 1977, 1978 fui jefe de
Dr. Arslanian: ¿Cuáles... fueron sus tareas y
responsabilidades en la lucha contra el terrorismo y la
subversión?
Mendía: La tarea fundamental, la inherente al ejercicio de
mi comando, como lo preveía la reglamentació
Dr. Arslanian: ¿Puede decir quiénes eran sus superiores
jerárquicos para la ejecución de dichas tareas?
Mendía: Mi superior jerárquico era el Comandante en Jefe de
la Armada, Almirante Emilio Eduardo MASSERA.
Dr. Arslanian: ¿Puede explicar cuál era la organización de
su comando en fuerzas, grupos y unidades de tareas?
Mendía: La organización operativa de la Armada, a los fines
de la guerra que se me interroga. si bien está contemplada
en planes secretos, parto de la base que ha tomado
suficiente estado público y que el definirla y detallarla es
favorable al desarrollo de esta causa; por lo tanto, a plena
conciencia la voy a informar con la absoluta convicción de
que no revelo secreto militar. La organización operativa de
la Armada era antes de ese momento, en ese momento y
actualmente la misma, está dividida -hablaré en pasado,
porque me voy a referir al lapso de mi comando, que es lo
que me pregunta el Tribunal-; estaba dividida toda la Armada
en Fuerzas de Tareas, eran once Fuerzas de Tareas, según la
jurisdicción de la Armada en las distintas áreas geográficas
del país; cada Fuerza de Tareas cubría su propia
jurisdicción, su propia área, cada Fuerza de Tareas estaba
subdividida en grupos de tareas, todos los grupos de tareas
en un mismo nivel o escalón de comando, y a la vez los
grupos de tareas estaban divididos en pequeñas unidades
denominadas unidades de tareas para cumplir determinadas
funciones que imponían los planes; también las unidades de
tareas, llegado el caso, podían subdividirse en elementos de
tareas que era la unidad orgánica más pequeña que existía en
la organización operativa; ésa era, Señor Presidente.
Dr. Arslanian: ¿Cuáles eran las órdenes recibidas de sus
superiores y cuáles las impartidas a sus subordinados.
Mendía: Las órdenes recibidas de mis superiores emanan de un
decreto del Poder Ejecutivo del año 1975, en el que se
asignaba a las Fuerzas Armadas la responsabilidad de guerra
antisubversiva en todo el país y se les subordinaba las
fuerzas de seguridad, las policiales y el servicio
penitenciario nacional; ese decreto del gobierno
constitucional tenía como misión el aniquilar el accionar de
los elementos subversivos. Ese término aniquilar, no es la
primera vez que se toma conocimiento en el transcurso de ese
gobierno constitucional; yo recuerdo bien que un año largo,
quizás un año y medio antes de la formulación de ese
decreto, el entonces Presidente constitucional y líder del
partido gobernante, en un discurso público expresó
aproximadamente lo siguiente: que el aniquilar al terrorismo
es un anhelo de todo el que pretenda tener una Patria Libre
y nos compromete a luchar contra ella; el mismo concepto lo
toma en ese lapso posterior el presidente provisional
constitucional, y lo transforma ya en misión, asume comando
supremo de las operaciones a través lógicamente del comité
de defensa o consejo de defensa, creo que se llamaba; este
consejo, siguiendo el escalonamiento militar de la
formulación de las directivas, emite una directiva que toma
la misma misión; el Comandante General de la Armada, porque
así se llamaba en el año `75, emite a la vez una directiva
interna de la Armada con la misma misión y el Comandante de
operaciones navales emite las directivas contribuyentes
contenidas en un plan para cumplir con esa tarea y con la
organización operativa que explicité anteriormente. El
término aniquilar, según el diccionario de la lengua
española y editado por
Dr. Arslanian: Vicealmirante, yo quisiera recordarle que en
lo posible se ciña a la pregunta, que ha sido "cuáles eran
las órdenes recibidas de sus superiores y cuáles las
impartidas a sus subordinados"
Mendía: Sí Señor Presidente, la orden recibida era ésa
simplemente, quise acotar el porqué de esa orden, por qué
recibimos esa orden a mi leal saber y entender y en
definitiva entonces, y atendiendo su observación, Sr.
Presidente, concreto la pregunta en que las órdenes
recibidas fueron el decreto de marras, la directiva del
consejo de Defensa, la directiva del Comandante General de
la Armada y las que yo di por intermedio del plan de
capacidades para el marco interno de la Armada, denominado
comúnmente por
Dr. Arslanian: ¿Se refiere al plan de capacidad de 1975?
Mendía: Sí Sr. Presidente, porque yo, en el '75 ya era
Comandante de Operaciones Navales.
Dr. Arslanian: ¿Existieron en la Armada, en su jurisdicción,
centros de detención clandestinos o ilegales?
Mendía: No, Señor Presidente, no existieron.
Dr. Arslanian: ¿Podría indicar usted cuál era el
procedimiento que se adoptaba con respecto a detenidos?
Mendía: El procedimiento estaba especificado en el
Placintara y era el normal en el tipo de actividades u
operaciones militares; se detenía a personas ante la
sospecha de pertenecer o colaborar con las organizaciones
subversivas; se los llevaba a las unidades militares con el
trato reglamentario y humano que corresponde, se los
interrogaba generalmente por vía de oficiales de
inteligencia en la forma más sumaria posible; comprobada su
desconexión con la guerrilla, se los dejaba en libertad, y
comprobada o confirmada o fundadamente establecida la
sospecha de su conexión con la guerrilla, se los mantenía
detenidos el tiempo necesario hasta pasarlos a la autoridad
procesal correspondiente.
Dr. Arslanian: ¿Conoce usted la doctrina de la seguridad
nacional?
Mendía: Sr. Presidente, ingresé a la escuela naval el 2 de
febrero del año 1942; me retiré el 1° de febrero de 1979,
cursé todas las escuelas de oficiales, jefes y Oficiales
Superiores que la Armada exige en su reglamentació
Dr. Arslanian: ¿Tuvo usted algún conocimiento de si alguna
vez se presró algún tipo de asesoramiento respecto a
política internacional, política militar, incluyendo el tipo
de Malvinas, o cualquier otro tema, realizado por ex
montoneros que colaboraran con la Armada?
Mendía: No tuve conocimiento, Sr. Presidente.
Dr. Arslanian: ¿Cree usted que fuera posible que existiera
esto?
Mendía: No creo, Sr. Presidente.
Dr. Arslanian: ¿Conoce las denuncias formuladas ante
organismos internacionales de derechos humanos por las
siguientes personas;
Mendía: Sr. Presidente, yo no las conocí, posteriormente
ahora en los últimos dos años, tres años, no puedo expresar
el lapso, he tomado conocimiento vía periodística,
comentarios públicos, opinión pública pero nada más, tampoco
puedo precisar si
Dr. Arslanian: ¿Conoce usted si para entonces el Comandante
en Jefe de la Armada, Almirante MASSERA, visitó alguna vez
detenidos, o prisioneros en algún organismo de la Armada?
Mendía: Sr. Presidente, como visitar detenidos, no conozco
que lo haya hecho.
Dr. Arslanian: Vicealmirante, seguramente usted conoce bien
los documentos que hace un momento hacía referencia, me
refiero a la directiva, a aquellos documentos que se dictan
dentro de la Armada como consecuencia del decreto, de los
decretos 2770 y siguiente del año '75; me refiero
concretamente a
Mendía: No se logró, Sr. Presidente.
Dr. Arslanian: ¿Puede usted decirnos si se cumplía con el
punto 4 de la citada directiva, que obligaba a lo siguiente:
informar semanalmente a este Comando General, al Comando
General de la Armada los días viernes antes de las 8 horas y
o cuando la urgencia lo requiera, las síntesis de las
operaciones realizadas y resultados obtenidos?
Mendía: Sí, Sr. Presidente, se informaban mediante mensaje
naval.
Dr. Arslanian: ¿Las fuerzas de tarces hicieron planes
contribuyentes al "Placintara '75"
Mendía: Sí, Sr. Presidente, cada fuerza de tarea hizo su
plan contribuyente.
Dr. Arslanian: ¿Recuerda usted esos planes, Vicealmirante?
Mendía: Sinceramente no.
Dr. Arslanian: ¿Conoció si en algún caso subversivos fueron
sometidos a juicios y enviados al exterior?
Mendía: No, señor.
Dr. Arslanian: El anexo E, como le decía recién
Vicealmirante, anexo al plan del Placintara, contribuyente a
la directiva antisubversiva 1/75, se titula asuntos
jurídicos, y en él se proporcionan las bases legales y
jurídicas que respaldan el desarrollo de las acciones
estratégicas del plan y sus operaciones complementarias;
¿puede decir usted si se aplicaba este anexo asunto
jurídico?
Mendía: El anexo de asuntos jurídicos se aplicaba, Sr.
Presidente.
Dr. Arslanian: ¿Puede decirnos usted si cumplió con lo
dispuesto en el punto 2.7 del apéndice 3 al anexo C,
operaciones psicológicas, que en su parte pertinente dice lo
siguiente: para el éxito de las operaciones es necesario
lograr el apoyo y no el rechazo de la población; a tal
efecto es importante emitir, al iniciarse la misma,
comunicado por los medios disponibles explicando el
propósito y requiriendo comprensión por las molestias que se
puedan ocasionar; asimismo, al finalizar la operación se
dará normalmente un nuevo comunicado dando los resultados,
personas detenidas, situación procesal y de ser conveniente
material secuestrado y antecedentes de los inculpados?
Mendía: La directiva del Consejo de Defensa creo que era,
preveía que la responsabilidad primaria de la guerra
antisubversiva era
Mendía: Es lo que yo recuerdo, Sr. Presidente.
Dr. Arslanian: Vicealmirante, con relación a lo dispuesto en
el punto 2-1-2 del apéndice 1, al anexo "F" del plan citado
75, que dice lo siguiente: Traslado del o de los detenidos
al lugar que se utilice para su guarda transitoria y para
efectuar la investigación militar hasta la entrega,
disposición del Tribunal militar o penal correspondiente.
¿Podría decir usted adónde se trasladaban los detenidos para
su guarda transitoria?
Mendía: A las unidades de la Armada, senor Presidente.
Dr. Arslanian: ¿Podría ser más específico, algunas unidades
en particular?
Mendía: Por supuesto; hay unidades que no tienen ni
comodidad, ni capacidad para cumplir esa tarea, como puede
ser un aviso, por ejemplo. En ese caso se organizaba la
remisión de los detenidos a una unidad o dependencia mayor
para cumplir con ese objetivo en cada zona, en cada fuerza
de tareas, o en cada zona geográfica.
Dr. Arslanian: ¿Se labraba acta de detención conforme al
modelo que contenía el anexo F?
Mendía: No puedo bajo juramento decir que sí, Sr.
Presidente, porque no lo recuerdo; estaba en el plan, si
exactamente se cumplía o no, no lo recuerdo.
Dr. Arslanian: ¿Recuerda si se cumplía con el punto
2.2.4 del mismo reglamento? En cuanto decidía en su
último párrafo lo siguiente: la detención no podrá
prolongarse por más de cuarenta y ocho horas,
limitándose al tiempo necesario para recibir las
declaraciones o informes.
Mendía: Se cumplía en la medida de lo posible Dr., el
tiempo necesario era realmente la norma que se seguía
porque a veces en 48 horas no se podía determinar a qué
autoridad procesal derivarlo; el término exacto de reloj
no lo puedo precisar.
Dr. Arslanian: ¿Podría Ud. precisar en qué lugar se
procedía a la internación y guarda de detenidos, con
relación al punto 2.4.1, en cuanto estipulaba
permanecerán en jurisdicción militar el tiempo mínimo
necesario los detenidos para la obtención de
inteligencia?
Mendía: Siempre era en unidades de la Armada que
permitieran alojar detenidos, Sr. Presidente, según las
zonas; no había un solo lugar.
Dr. Arslanian: ¿Nunca unidades fijas, unidades
predeterminadas a las que se les asignara ese lugar, esa
función?
Mendía: Según las áreas, no es cierto, donde las
unidades que había eran pequeñas, no tenían comodidad,
se les asignaba una unidad como lugar de tener a los
detenidos.
Dr. Arslanian: En el área de
Mendía: Escuela Mecánica de la Armada.
Dr. Arslanian: Escuela Mecánica de la Armada. ¿Podría
decirnos de qué modo se llevaba a cabo el interrogatorio
por parte del personal de inteligencia, según lo que
dispone el mismo documento en su punto 2.5.1, el
interrogatorio del detenido por personal de
inteligencia?
Mendía: Sí, Sr. Presidente, se hacía cumpliendo las
normas reglamentarias sobre interrogatorio de detenidos.
Dr. Arslanian: ¿Recuerda cómo eran esas normas
reglamentarias?
Mendía: Las normas especifican que el interrogatorio
debe ser hecho en forma natural, sin presiones, no en
forma coercitiva, con tranquilidad sobre la persona
interrogada, en términos generales éste es el concepto
que dicen las normas al respecto.
Dr. Arslanian: Con relación al mismo instrumento legal,
punto 2.6.1, cuando el delito o el presunto delito sea
de competencia de
Mendía: No. No señor Presidente, no recuerdo.
Dr. Arslanian: ¿En cuántos casos a disposición de un
tribunal militar?
Mendía: Tampoco; los hubo, los había, pero cuántos no.
Dr. Arslanian: Los había, existían...
Mendía: Sí, sí, si...
Dr. Arslanian: Dr. STRASSERA, ¿desea Ud. formular alguna
pregunta a través del tribunal?
Dr. Strasaera: Sí, Sr. Presidente; yo quiero saber si el
testigo estuvo en el período 1976/79 en el Casino de la
Escuela de Mecánica, lo inspeccionó en sus diversas
dependencias.
Mendía: Dr., entiendo que es un hecho propio y en la
declaración testimonial no corresponde que lo diga.
Dr. Arslanian: La pregunta ha sido admitida por el
tribunal y es el que efectúa el control de
admisibilidad, de modo que formulada la pregunta lo
invito a que la conteste.
Mendía: Muy bien, señor Presidente, en el año 1976,
cuando ejercí mi comando, sí estuve en el Casino de
Oficiales de la Escuela de Mecánica; si lo inspeccioné.
Dr. Strasaera: ¿No hubo en ningún momento personas
detenidas ahí?
Mendía: El Casino de Oficiales es un lugar de
esparcimiento, rancho de los Sres. oficiales, ahí no
puede haber detenidos en ningún momento.
Dr. Strasaera: Sr. Presidente, el testigo se ha referido
a que una vez efectuadas las detenciones se los
interrogaba y permanecían durante el tiempo necesario
para ponerlos a disposición de la autoridad competente;
esta fiscalía está interesada en saber si se los
interrogaba con intervención de la autoridad que ellos
consideraban competente y cuánto era aproximadamente el
tiempo necesario que demandaba su entrega.
Mendía: Sí, señor Presidente, interpreto que al decir el
Sr. Fiscal "con intervención de la autoridad competente"
quiere decir con presencia de la autoridad competente.
Si se me puede aclarar lo de la intervención de...
Dr. Arslanian: ¿Se refiere a esta última circunstancia
la pregunta que usted desea que se haga?
Dr. Strasaera: No señor, porque no es indíspensable, si
se anoticiaba, yo presumo que al juez civil o militar.
Mendía: El primer interrogatorio era para determinar,
como expliqué hoy, si la persona estaba involucrada o
no, porque si no estaba involucrada se la dejaba en
libertad; una vez que se tenía la semiplena certeza de
que lo estaba, se iniciaba el proceso correspondiente,
se daría intervención, yo, en este momento, no lo puedo
decir bajo juramento; el trámite era el que correspondía
hacer, eso me acuerdo bien, no puedo precisar bajo
juramento si para el interrogatorio se daba intervención
al Juez Federal o al Consejo de Guerra Especial o al
Ministerio del Interior, no sé en este momento, no me
acuerdo.
Dr. Strasaera: ¿Y el tiempo que demandaba la entrega a
la autoridad competente?
Mendía: El tiempo, como decía por ahí, y lo he
comentado, era el necesario, es decir era la voluntad
expresa de mantener el tiempo prudencial y no en más a
la persona sin pasarlo a la autoridad procesal, pero no
puedo precisar porque fueron muchos casos y tampoco yo
en mí nivel llevaba el control persona por persona de
cuánto era fisicamente ese tiempo, eso no estoy en
condiciones de decirlo.
Dr. Strassera: Sí, Sr. Presidente, ya que
Dr. Arslanian: La pregunta, Dr. STRASSERA, no resulta
procedente, ya se expidió al respecto el testigo con
anterioridad.
Dr. Strassera: El testigo ha manifestado que no había
recibido colaboración de montoneros en general, yo
quisiera saber si ha colaborado de alguna manera con
personal de inteligencia algún elemento perteneciente a
montoneros u otra organización subversiva.
Mendía: Yo no recuerdo el trabajo de colaboración de
montoneros o ex montoneros en tareas que, en fin, no sé
cuáles podían haber sido, porque la pregunta primera era
sobre asesoramiento, pero la actual que hace el Sr.
Fiscal es otra pregunta.
Dr. Arslanian: Sí, concretamente es si gente de la
organización montoneros o de alguna otra organización
prestó colaboración al personal de la Armada que hacia
tareas de inteligencia.
Mendía: Durante mi comando, Sr. Presidente, yo no he
tenido conocimiento que eso haya sucedido.
Dr. Strassera: Quisiera saber si el comandante CHAMORRO
estaba a órdenes del compareciente.
Mendía: El almirante CHAMORRO, que en ese momento era
capitán de navío, director de la Escuela de Mécanica,
estaba dentro de la escala de comando en forma indirecta
bajo mis órdenes, como estaba bajo mis órdenes todo el
personal de la Armada, pero no dependía directamente de
mi.
Dr. Arslanian: ¿Indirectamente?
Mendía: Sí, señor Presidente.
Dr. Strassera: Bien, Sr. Presidente, yo quisiera que se
le diera lectura en la parte pertinente, la puedo
señalar, a la declaración prestada en la causa instruida
ante el Consejo por hechos ocurridos en la Escuela de
Mecánica por el almirante CHAMORRO, página 262, líneas
Dr. Arslanian: Dr. STRASSERA, no me resulta pertinente
su pedido, en realidad esto no se trata de un careo,
usted podrá formular las preguntas pero no relectura de
partes de declaraciones de otras personas, testigos o
procesados.
Dr. Strassera: Lo que sucede, señor Presidente, es que
el almirante CHAMORRO admite la detención en la Escuela
de Mecánica de la Armada de Susana BURGOS, Alfredo
BORSALINO, de Carlos CAPRIOLI, Andrés CASTILLO, Alberto
GIRONDO,
Dr. Arslanian: Dr. STRASSERA, eventualmente esto puede
dar lugar a un careo, de modo tal que con prescindencia
de la lectura de la declaración, usted puede formular
las preguntas que estime pertinentes, por lo demás el
articulo 270 del Código de Justicia Militar decide sobre
el punto, en las declaraciones que prestaren: evacuando
alguna cita no se leerá al testigo la diligencia en que
aquella se hubiera hecho.
Dr. Strassera: Correcto; una última pregunta, señor
Presidente y siempre con relación al término aniquilar
yo quisiera saber, ya que se ha hablado tanto del poder
de fuego y del poderío de las Fuerzas Armadas y de la
vieja y caduca teoría de Clasewitz, acerca de que la
guerra es la continuación de la política por otros
medios, quisiera saber, entonces, si entre esos medios,
aniquilar autoriza a obtener información a cualquier
precio, torturando y eliminando físicamente al individuo
indefenso.
Mendía: No, señor Presidente, de ninguna manera autoriza
ninguna de esas actitudes.-
Declaración indagatoria ampliatoria de
En Buenos Aires a los 01días del mes de febrero de 2007,
compareció ante Su Señoría y Secretario que autoriza una
persona DETENIDA COMUNICADA a la cual se le hace saber que
se le habrá de rec ibir declaración indagatoria, de acuerdo
con los artículos 296 y siguientes del Código Procesal Penal
de
A continuación se le hace saber al compareciente que se le
recibe declaración indagatoria ampliatoria en razón en razón
de lo solicitado por su abogado defensor y en relación a la
responsabilidad que podría corresponderle en relación a la
actuación de la Unidad de Tareas 3.3.2 de la Armada que
dependía de la Fuerza de Tareas 3, con base operativa en la
Escuela de Mecánica de la Armada, junto con las demás
personas aunadas a esta investigación, como así también con
otras que aún no han podido ser identificadas, como ser las
conocidas por la firma en que eran llamadas, resultando que
los integrantes de dicho grupo eran pertenecientes a
------------
Habiendo prestado conformidad para las formalidades de este
acto a continuación en forma textual manifiesta:
" Sin que a lo que a continuación expondré implique
reconocer la jurisdicción y competencia de este Tribunal
para juzgar los hechos que se investigan tanto en la
presente causa como en los apéndices denominados "causa
Monjas" y "causa Walsh", diré - tal como ya lo expusiera
públicamente y de manera reiterada hace algunos años - a
través del diario La Nación de esta Ciudad -, que
Afirmo fehacientemente que la inmensa mayoría de mis
subordinados – muchos de ellos hoy detenidos de manera
absolutamente injusta e ilegal – en ningún momento se
excedieron en el cumplimiento de las órdenes escritas
recibidas del Estado Mayor General de la Armada, las cuales
fueron fidedignamente cumplidas. Llegado el gobierno del
doctor Raúl R. Alfonsín, se dispuso de manera abiertamente
inconstitucional que el enjuiciamiento de las acciones
militares llevadas a cabo en el marco de la guerra contra la
subversión terrorista se hiciese también por las normas del
Código Penal Argentino, sacando de esa manera al personal
interviniente en dicha guerra de la jurisdicción militar
(art. 1* CJM), y por ende, de sus jueces naturales, del art.
29 de
Esto trajo como primera y tremenda consecuencia que se
juzgase por igual a todos los integrantes de las Fuerzas
Armadas ( FF.AA.), de Seguridad (FF.SS.) y Policiales, y no
sólo a quienes según el citado art. 514 del CJM ordenaban
las operaciones bélicas por realizar. Como podrá sin dudas
colegirse, ello produjo una conmoción total del esquema
disciplinario de mando y obediencia con el que se
desarrollaron los ocho años que duró la guerra contra las
organizaciones subversivas y terroristas, y por el que se
condujo al personal que combatió con abnegación, valor,
valentía, subordinación y heroísmo, cumpliendo el Plan de
Capacidades que llevaba mi firma, por lo cual, y según el
Código de Justicia Militar entonces en vigor, las diatribas
deberían ser dirigidas contra mi persona y no en su contra.
Desde mi función de Comandante de Operaciones Navales,
impartí órdenes a mis subordinados – basadas todas ellas en
el estricto y fiel cumplimiento y observancia de los
Reglamentos Militares vigentes y de las disposiciones
legales dictadas por el Gobierno Constitucional de
Para que quede claro:
La ley y los decretos más arriba citados parecieron haber
servido – a mi juicio – como legalización del accionar
que hasta la sanción de los mismos, y en especial del
decreto N° 2772/75, se venía desarrollando desde hacia ya
mucho tiempo en el gobierno de
Las FF.AA., FF.SS. y Policiales nada inventaron el día 24 de
marzo de 1976, ni con posterioridad a dicha fecha.
Simplemente aplicando a rajatabla la legislación vigente,
dictada por un gobierno "de jure", y bajo la cual también
hubieron acciones que en el lenguaje cotidiano de hoy
podríamos eventualmente definir como "Terrorismo de Estado"
(LO QUE DESDE YA NIEGO), ya que bajo su vigor hubieron
asesinatos y desapariciones de ciudadanos argentinos y
extranjeros como ser por ejemplo – entre otros - los casos
de: HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO (Pcia. de Mendoza, 1975) y
MAURICE JEAGUER (Tucumán, Julio de 1975), continuaron con la
lucha antiguerrillera, la cual ahora se encuentra bajo
investigación – de manera absolutamente arbitraria –
únicamente desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de
diciembre de 1983
.-----------
Pero considero que la consecuencia más grave ha sido y es de
orden moral, pues injustificadamente se han tomado como
"chivos expiatorios" (figura usada con todo respeto a las
personas a quienes me refiero con dicho término) a quienes
durante los sucesos eran oficiales y suboficiales – muchos
de ellos muy jóvenes – que cumplían órdenes militares dadas
por Almirantes (el Suscripto era uno de ellos) que asumían
toda la responsabilidad al hacerlo.
Me pregunto: ¿A qué se debe entonces tan prolongada como
permanente e insólita campaña de desprestigio contra las
Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales , de quienes se
pretende implantar una imagen tenebrosa y diabólica versus
otra de "imberbes jóvenes idealistas" inspirados en nobles
ideales?.
Sólo puede deducirse que se trata de la réplica de una
organización global que no perdona a quienes habiendo
cumplido y desempeñado tareas con alta eficacia y riesgo, la
derrotaron en la guerra salvajemente iniciada por ella y
desarrollada contra el Estado Argentino y la sociedad toda,
y que por otra parte dispone de los más que suficientes
medios humanos, legales, judiciales y económicos para
impulsarla como lo hace.
Su acción programa y constante responde a esquemas
hábilmente diseñados aplicándolos sistemáticamente en muchos
medios de comunicación masiva con amplia difusión de
fotografías, textos y comentarios tendenciosos y tantas
veces falsos.-----
Sólo puede y podrá terminarse con tal actitud si la
ciudadanía toda decide impedir que se la siga debilitando en
su voluntad de saber la verdad dentro de los marcos
estrictamente legales y legítimos con decisión e impulso.
Considero que dicha tarea puede hacerse aún con pocos
medios; pero lo que no se puede ni debe hacerse es
resignarse al lamento cotidiano sin hacer nada.-------
Es por ello que en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en
ejercicio de mi derecho de defensa, con carácter de
evacuación de citas (art. 304 CPMP) – el cual establece
que se deben investigar todos los
hechos y circunstancias que resulten pertinentes y útiles
al esclarecimiento de la verdad -
solicito a V.S. – a
fin de intentar brindarle así elementos de prueba que le
permitan descubrir la verdad jurídica objetiva en este
expediente judicial de manera legal, imparcial y ecuánime –
la producción de las siguientes medidas de prueba:
(A) TESTIMONIAL: Por la vía de exhorto diplomático,
se solicite a través de
También teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y
correspondiendo previamente que se verifiquen los datos
patronímicos de los sospechados de haber suscripto los
decretos más arriba citados,
peticiono que - a través del
auxilio prevencional de
(B) INFORMATIVA:
Se requieran por vía de oficio al (i) Boletín Oficial de
(vi) A fin de probar el apoyo brindado por el Poder
Legislativo de la Nación a la política implementada por el
gobierno "de jure" antes del 24 de marzo de 1976, en
materia de seguridad, de lucha y de represión contra la
subversión y el terrorismo armado , y que por lo tanto en
(C) Solicito la captura internacional con fines de
extradición
vía Interpol y Embajada de Francia, del ciudadano Francés
René y/o Bertrand de Perseval o Parseval, ello a los fines
de profundizar la pesquisa respecto de la actuación de los
servicios secretos y de inteligencia franceses en la
comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo
investigación.
Asimismo,
solicito la evacuación de la totalidad de las citas, que en
ejercicio de mi derecho de defensa he ofrecido en esta
ampliación de indagatoria. Pido que todo lo que se resuelva
a raíz de lo que he peticionado en la fecha, me sea
notificado por cédula en mi domicilio legal constituído.-
Se deja constancia que a pedido de la defensa y previo
haberlo ordenado S.S. se hace entrega al compareciente de
una copia simple de la presente, sirviendo esta como
suficiente constancia. A continuación se le hacen conocer
las disposiciones contenidas en el art. 300 del Código
Procesal Penal de la Nación, y no siendo para más se dio por
finalizado el presente acto firmando el compareciente, su
letrado defensor, despues de S.Sria. y previa lectura en
alta voz por ante mi que doy fe..-
Nuestro país se debate entre si se queda anclado a un pasado tenebroso o si mira para adelante con fe y esperanza.
A continuacion como interpreta la izquierda lo que se dijo en la Corte. Forme su propio juicio y revise lo que se dijo y lo que dicen.
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Breve traduccion del encabezado de la nota, y no entiendo por que se basan en personajes de la corte cuando el testimonio oficial ha sido publicado por otros medios inclusive la propia internet.
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An ex-vice-admiral yesterday admitted in
court to have planned a counterinsurgency
plan that included torturing dissidents and
tossing them off airplanes during the
1976-83 military dictatorship, court sources
said.
El ex
vice-almirante admitio ayer en corte el
haber planeado el plan de contra
insurgencia que incluia la tortura a
disidentes y tirarlos fuera de los aviones
durante la dictadura militar 1976-83 dijeron
las fuentes de la corte.
Former vice-admiral Luis María Mendía, 82,
testified in a closed session before Federal
Judge Sergio Torres probing human rights
violations under the dictatorship.
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Mendía acknowledged signing the plan and
defended the war against ‘‘subversive and
terrorist organizations.’’ According to official record 13,000 people were killed or made to disappear by the dictatorship although President Néstor Kirchner and human rights groups put the figure at 30,000. Mendía’s defence lawyer had no comment on the reports and the court said it would not release information on the proceedings. Mendía is under house arrest in connection with 151 counts of illegal detention and torture of dissidents. The newspaper La Nación, quoting unidentified judicial sources, reported on its Web site yesterday that the plan called for the ‘‘physical elimination by means of airplanes which, in flight, would throw live and drugged bodies into the void.’’ The document also reportedly instructed naval personnel involved in capturing dissidents to not use uniforms and authorized torture. Mendía told the court he ‘‘assumed all responsibility’’ for the actions of subordinates under his command, adding that his subordinates had countered leftist opponents with ‘‘valour ... and heroism.’’ (Herald staff with AP, DyN, Télam) |
DE NUEVO PARA SU INFORMACION.
Ante la deliberada y alevosa cadena de mentiras de las
agencias de cables y
medios al servicio de grupo en el poder de gobierno nacional,
se detalla a
continuacion copia fiel de la verdadera y valiente
declaracion del Alte Luis
María Mendía, la cual ha conmocionado como es obvio a los
ingenieros de la
campaña de mentiras contra las FFAA y de Seguridad,
llevandolos a mentirle a
los argentinos sin escrupulo alguno
PRENSA INDEPENDIENTE
Declaración indagatoria ampliatoria
de Luis María
MENDIA
En Buenos Aires a los 01días del mes de febrero de 2007,
compareció ante Su
Señoría y Secretario que autoriza una persona DETENIDA
COMUNICADA a la cual
se le hace saber que se le habrá de rec ibir declaración
indagatoria, de
acuerdo con los artículos 296 y siguientes del Código
Procesal Penal de la
Nación. Se le hacen conocer los derechos y garantías que la
ley le otorga
como el de designar un abogado defensor de la matrícula y a
su costa, y para
el caso de así no hacerlo se le designará a la defensa
oficial gratuita que
por turno corresponde, poniendo en su conocimiento que se
trata de la Dra.
Silvia Irene Otero Rella con domicilio en Av. Roque Sáenz
Peña 1190 3° of.
"3033" "3034" de la ciudad de Buenos Aires. Al respecto el
compareciente
manifiesta que desea continuar con la asistencia letrada del
Dr. Juan María
Aberg Cobo, quien se encuentra presente en este acto,
manteniendo ambos el
domicilio oportunamente constituido en autos. Se le recuerda
también, que le
asiste el derecho de mantener con su letrado una entrevista
a solas, previo
a dar inicio con su declaración, a los fines de ser
debidamente asesorado,
lo que tiene lugar en la sede del Tribunal en un espacio
apartado cedido a
tal efecto. También le asiste el derecho de que su letrado
se encuentre
presente durante el transcurso del acto y el de negarse a
declarar sin que
ello constituya presunción alguna de su responsabilidad en
el hecho. Para el
supuesto de acceder a prestar declaración, en ningún caso se
le exigirá
promesa o juramento de decir verdad. Asimismo se le hace
saber que se lo
releva de cualquier juramento que hubiera prestado con
anterioridad a la
presente declaración y que se relacione con los hechos por
los cuales será
interrogado. A continuación dijo ser y llamarse Luis María
MENDÍA, lo que
acredita con L.E. 5.106.191 y demás datos personales
obrantes en la
causa. -------
A continuación se le hace saber al compareciente que se le
recibe
declaración indagatoria ampliatoria en razón en razón de lo
solicitado por
su abogado defensor y en relación a la responsabilidad que
podría
corresponderle en relación a la actuación de la Unidad de
Tareas 3.3.2 de la
Armada que dependía de la Fuerza de Tareas 3, con base
operativa en la
Escuela de Mecánica de la Armada, junto con las demás
personas aunadas a
esta investigación, como así también con otras que aún no
han podido ser
identificadas, como ser las conocidas por la firma en que
eran llamadas,
resultando que los integrantes de dicho grupo eran
pertenecientes a la
Policía Federal Argentina, Armada Argentina, Prefectura
Naval Argentina,
Ejército Argentino y Servicio Penitenciario Federal siendo
los hechos por
los cuales se lo convoca a prestar declaración indagatoria
los
siguientes: ------ lista de acusaciones ----
------------------
Habiendo prestado conformidad para las formalidades de este
acto a
continuación en forma textual manifiesta:
" Sin que a lo que a continuación expondré implique
reconocer la
jurisdicción y competencia de este Tribunal para juzgar los
hechos que se
investigan tanto en la presente causa como en los apéndices
denominados
"causa Monjas" y "causa Walsh", diré - tal como ya lo
expusiera
públicamente y de manera reiterada hace algunos años - a
través del diario
La Nación de esta Ciudad -, que la Armada Argentina basó la
conducción de su
personal y de las operaciones durante la guerra contra la
subversión de
conformidad con lo dispuesto por el art. 514 del Código de
Justicia Militar
(en adelante CJM - art. 514 CJM: "Cuando se haya cometido un
delito por la
ejecución de una orden de servicio, el superior que la
hubiere dado será el
único responsable, y sólo será considerado cómplice el
inferior, cuando éste
hubiese excedido el cumplimiento de dicha orden" ).
Afirmo fehacientemente que la inmensa mayoría de mis
subordinados - muchos
de ellos hoy detenidos de manera absolutamente injusta e
ilegal - en ningún
momento se excedieron en el cumplimiento de las órdenes
escritas recibidas
del Estado Mayor General de la Armada, las cuales fueron
fidedignamente
cumplidas. Llegado el gobierno del doctor Raúl R. Alfonsín,
se dispuso de
manera abiertamente inconstitucional que el enjuiciamiento
de las acciones
militares llevadas a cabo en el marco de la guerra contra la
subversión
terrorista se hiciese también por las normas del Código
Penal Argentino,
sacando de esa manera al personal interviniente en dicha
guerra de la
jurisdicción militar (art. 1* CJM), y por ende, de sus
jueces naturales, del
art. 29 de la Constitución Nacional, y fundamentalmente
alterando - de
hecho - la tipificación de los delitos (prisioneros de
guerra por privación
ilegítima de la libertad, baja de guerra por homicidio,
etc.).
Esto trajo como primera y tremenda consecuencia que se
juzgase por igual a
todos los integrantes de las Fuerzas Armadas ( FF.AA.), de
Seguridad
(FF.SS.) y Policiales, y no sólo a quienes según el citado
art. 514 del CJM
ordenaban las operaciones bélicas por realizar. Como podrá
sin dudas
colegirse, ello produjo una conmoción total del esquema
disciplinario de
mando y obediencia con el que se desarrollaron los ocho años
que duró la
guerra contra las organizaciones subversivas y terroristas,
y por el que se
condujo al personal que combatió con abnegación, valor,
valentía,
subordinación y heroísmo, cumpliendo el Plan de Capacidades
que llevaba mi
firma, por lo cual, y según el Código de Justicia Militar
entonces en vigor,
las diatribas deberían ser dirigidas contra mi persona y no
en su contra.
Desde mi función de Comandante de Operaciones Navales,
impartí órdenes a mis
subordinados - basadas todas ellas en el estricto y fiel
cumplimiento y
observancia de los Reglamentos Militares vigentes y de las
disposiciones
legales dictadas por el Gobierno Constitucional de la Sra.
María Estela
Martínez de Perón y del Dr. Italo Argentino Luder (Ley Nº
20.840 y Decretos
PEN N° 261 del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770
/ 2771 / 2772
del 06-10-1975, entre otros) - quienes en su inmensa mayoría
y como "acto de
servicio" (art. 878 CJM) las cumplieron cabalmente y sin
excederse.
Para que quede claro: La ley y los decretos más arriba
citados parecieron
haber servido - a mi juicio - como legalización del
accionar que hasta la
sanción de los mismos, y en especial del decreto N° 2772/75,
se venía
desarrollando desde hacia ya mucho tiempo en el gobierno de
la Sra. María
Estela Martínez de Perón en materia de seguridad, de lucha y
de represión
contra la subversión y el terrorismo armado.
Las FF.AA., FF.SS. y Policiales nada inventaron el día 24 de
marzo de 1976,
ni con posterioridad a dicha fecha. Simplemente aplicando a
rajatabla la
legislación vigente, dictada por un gobierno "de jure", y
bajo la cual
también hubieron acciones que en el lenguaje cotidiano de
hoy podríamos
eventualmente definir como "Terrorismo de Estado" (LO QUE
DESDE YA NIEGO),
ya que bajo su vigor hubieron asesinatos y desapariciones
de ciudadanos
argentinos y extranjeros como ser por ejemplo - entre otros
- los casos de:
HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO (Pcia. de Mendoza, 1975) y
MAURICE JEAGUER
(Tucumán, Julio de 1975), continuaron con la lucha
antiguerrillera, la cual
ahora se encuentra bajo investigación - de manera
absolutamente arbitraria -
únicamente desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de
diciembre de 1983
.----------------------------------
Pero considero que la consecuencia más grave ha sido y es de
orden moral,
pues injustificadamente se han tomado como "chivos
expiatorios" (figura
usada con todo respeto a las personas a quienes me refiero
con dicho
término) a quienes durante los sucesos eran oficiales y
suboficiales -
muchos de ellos muy jóvenes - que cumplían órdenes militares
dadas por
Almirantes (el Suscripto era uno de ellos) que asumían toda
la
responsabilidad al hacerlo.
Me pregunto: ¿A qué se debe entonces tan prolongada como
permanente e
insólita campaña de desprestigio contra las Fuerzas Armadas,
de Seguridad y
Policiales , de quienes se pretende implantar una imagen
tenebrosa y
diabólica versus otra de "imberbes jóvenes idealistas"
inspirados en nobles
ideales?.
Sólo puede deducirse que se trata de la réplica de una
organización global
que no perdona a quienes habiendo cumplido y desempeñado
tareas con alta
eficacia y riesgo, la derrotaron en la guerra salvajemente
iniciada por ella
y desarrollada contra el Estado Argentino y la sociedad toda,
y que por otra
parte dispone de los más que suficientes medios humanos,
legales, judiciales
y económicos para impulsarla como lo hace.
Su acción programa y constante responde a esquemas
hábilmente diseñados
aplicándolos sistemáticamente en muchos medios de
comunicación masiva con
amplia difusión de fotografías, textos y comentarios
tendenciosos y tantas
veces
falsos.------------------------------------------------------------------------------------------
Sólo puede y podrá terminarse con tal actitud si la
ciudadanía toda decide
impedir que se la siga debilitando en su voluntad de saber
la verdad dentro
de los marcos estrictamente legales y legítimos con decisión
e impulso.
Considero que dicha tarea puede hacerse aún con pocos medios;
pero lo que no
se puede ni debe hacerse es resignarse al lamento cotidiano
sin hacer
nada.----------------------------
Es por ello que en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en
ejercicio de mi
derecho de defensa, con carácter de evacuación de citas
(art. 304 CPMP) - el
cual establece que se deben investigar todos los hechos y
circunstancias que
resulten pertinentes y útiles al esclarecimiento de la
verdad - solicito a
V.S. - a fin de intentar brindarle así elementos de prueba
que le permitan
descubrir la verdad jurídica objetiva en este expediente
judicial de manera
legal, imparcial y ecuánime - la producción de las
siguientes medidas de
prueba:
(A) TESTIMONIAL: Por la vía de exhorto diplomático, se
solicite a través de
la Cancillería Argentina y de la Embajada de la República de
Francia en
Buenos Aires, los domicilios actualizados de los siguientes
ciudadanos
franceses, a fin de citarlos oportunamente a prestar
declaración testimonial
en esta causa judicial: (i) Pierre Messmer, ex Primer
Ministro de Francia,
(ii) Valerie Giscard D´Estaing, ex Presidente de la
República de Francia
entre los años 1974 y 1981, (iii) Francois de la Gosse,
Embajador Francés en
Buenos Aires a partir del año 1976, (iv) Marie Monique
Robin, periodista
francesa, autora del informe: "Los Escuadrones de la Muerte.
La Escuela
Francesa", (v) Noël Mamere, diputado francés (Partido
Verde). Asimismo
solicito se le reciba declaración testimonial a la ciudadana
argentina María
del Rosario Cerrutti, para lo cual pido se oficie a la
Cámara Nacional
Electoral a fin que dicho Tribunal aporte la última
dirección actualizada de
dicha testigo. Reservo el derecho de requerir en el futuro
al Tribunal la
adopción de temperamentos y medidas procesales respecto de
los mencionados
testigos, una vez oídos sus testimonios y producida la
prueba de informes
que seguidamente formularé.
También teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y
correspondiendo
previamente que se verifiquen los datos patronímicos de los
sospechados de
haber suscripto los decretos más arriba citados, peticiono
que - a través
del auxilio prevencional de la Policía Federal Argentina -
se le reciba
declaración testimonial a María Estela Martínez de Perón,
Italo Argentino
Luder, Carlos Federico Ruckauf y Antonio Cafiero, debiendo
dicha F uerza
Prevencional aportar los datos completos de los mismos y sus
domicilios
actualizados. Reservo el derecho de requerir en el futuro al
Tribunal la
adopción de medidas procesales respecto de los mencionados
testigos, una vez
oídos sus testimonios y producida la prueba de informes que
seguidamente
formularé.---------------------
(B) INFORMATIVA: Se requieran por vía de oficio al (i)
Boletín Oficial de la
República Argentina, la remisión a los Estrados del Juzgado
de copia
autenticada del texto ordenado de la Ley Nº 20.840 ("Represión
de las
Actividades Subversivas" ) y los textos ordenados de los
Decretos PEN N° 261
del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770 / 2771 /
2772 del
06-10-1975. Asimismo y también por la vía de rogatoria
judicial a
diligenciarse a través de la Cancillería Argentina,
peticiono se le requiera
(ii) a la Embajada de Francia en Buenos Aires y / o
directamente al Estado
Francés (en París) los datos filiatorios de todo el
personal,
administrativo, diplomático y militar, que prestara
servicios en la Embajada
de Francia en Buenos Aires entre 1975 a 1983 inclusive,
ello a fin de
solicitar posteriormente la declaración testimonial en esta
causa de los
mismos; (iii) Se requiera al Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal
de San Rafael, Pcia. de Mendoza a cargo del Dr. HÉCTOR RAUL
ACOSTA, la
directa remisión a los estrados del Juzgado de copia
autenticada de la
totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas
(principal y
anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación
por la
desaparición del ciudadano HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO, (iv)
Se requiera al
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Miguel
de Tucumán,
Pcia. de Tucumán, la directa remisión a los estrados del
Juzgado de copia
autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y
administrativas
(principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la
investigación por
la desaparición del ciudadano francés MAURICE JEAGUER, (v)
Por la vía de
exhorto diplomático, se solicite a través de la Cancillería
Argentina y de
la Embajada de la República de Francia en Buenos Aires, la
remisión - en la
forma de ley - de copia autenticada de la totalidad de las
actuaciones
judiciales y administrativas (principal y anexos) en las
cuales se encuentra
abierta la investigación por la desaparición de ciudadanos
de nacionalidad
francesa, y que se encuentran radicadas desde el año 2003 en
el Juzgado
Penal de París (Francia) a cargo del Magistrado GÉRARD
CADDEO. Esta última
rogatoria se solicita a fin que - además del Suscripto - sea
la propia
Justicia Francesa quien aporte a V.S. elementos de prueba
que acreditan la
directa intervención de los servicios secretos y de
inteligencia franceses
en la comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo
investigación;
(vi) A fin de probar el apoyo brindado por el Poder
Legislativo de la Nación
a la política implementada por el gobierno "de jure" antes
del 24 de marzo
de 1976, en materia de seguridad, de lucha y de represión
contra la
subversión y el terrorismo armado , y que por lo tanto en la
República
Argentina no existió un "plan de exterminio" ideado por las
FF.AA., FF.SS. y
Policiales a partir del 24/03/1976, a modo de muestra,
solicito se requiera
a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación , copia
auténtica de las
versiones taquigráficas y / o de los diarios de sesiones de
los siguientes
debates, discursos y alocuciones: 29 de abril de 1974 (discursos
senadores:
BRAVO, CORNEJO LINARES y CARO), 26 y 27 de septiembre de
1974, Diario de
Sesiones, páginas 2.334 y ssggtes. (discursos senadores DÍAZ
BIALET y CERRO,
con motivo del debate de la Ley Nº 20.840 "Represión de
Actividades
Subversivas"), 21 de mayo de 1975 (discurso senador CULASSO
MATTEI), 04 de
septiembre de 1975 (alocución senador de la RUA), 04 de
diciembre de 1975
(discursos senadores FRUGOLI y MINICHELLI de CONSTANZO),
Diario de Sesiones
del 19 de diciembre de 1975, página 3.640 y ssggtes. (alocución
del senador
PERETTE, quien en nombre del Bloque de la Unión Cívica
Radical, rindió
tributo a las FF.AA y Policiales con motivo del asalto al
batallón de
Arsenales de Monte Chingolo, Pcia. de Buenos Aires), Diario
de Sesiones del
10 de marzo de 1976, página 3.914 y ssggtes; (vii) A fin de
probar el apoyo
brindado por el Poder Legislativo de la Nación a la política
implementada
por el gobierno "de jure" antes del 24 de marzo de 1976, en
materia de
seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el
terrorismo
armado, y que por lo tanto en la República Argentina no
existió un "plan de
exterminio" ideado por las FF.AA., FF.SS. y Policiales a
partir del
24/03/1976, a modo de muestra, solicito se requiera a la
Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, copia auténtica de las versiones
taquigráficas y / o
de los diarios de sesiones de los siguientes debates,
discursos y
alocuciones: 27 de septiembre de 1973 (discurso del diputado
STECCO), 17 de
marzo de 1976 (alocución diputado Molinari), Diario de
Sesiones de los días
17 y 18 de marzo de 1976, página 6.510 y ssggtes. Reservo
el derecho de
solicitar la declaración testimonial de los autores de
dichos discursos y
alocuciones para una vez producida la totalidad de la prueba
informativa
aquí ofrecida-------------------------
(C) Solicito la captura internacional con fines de
extradición vía Interpol
y Embajada de Francia, del ciudadano Francés René y/o
Bertrand de Perseval o
Parseval, ello a los fines de profundizar la pesquisa
respecto de la
actuación de los servicios secretos y de inteligencia
franceses en la
comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo
investigación.-----------------------------------------------
Asimismo, solicito la evacuación de la totalidad de las
citas, que en
ejercicio de mi derecho de defensa he ofrecido en esta
ampliación de
indagatoria. Pido que todo lo que se resuelva a raíz de lo
que he
peticionado en la fecha, me sea notificado por cédula en mi
domicilio legal
constituído.-------------------------------
Se deja constancia que a pedido de la defensa y previo
haberlo ordenado S.S.
se hace entrega al compareciente de una copia simple de la
presente,
sirviendo esta como suficiente constancia. A continuación se
le hacen
conocer las disposiciones contenidas en el art. 300 del
Código Procesal
Penal de la Nación, y no siendo para más se dio por
finalizado el presente
acto firmando el compareciente, su letrado defensor, despues
de S.Sria. y
previa lectura en alta voz por ante mi que doy fe..-
__._,_.___
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