DOCUMENTO CORTESIA DE:

 Horacio Daniel Rodriguez (Daniel Lupa)

Febrero 02/07

El almirante Luis María Mendia testimonio en uno d e los juicios que se siguen contra los cuadros de las Fuerzas Armadas que derrotaron a la subversión. Su testimonio fue presentado como un "reconocimiento" inesperado y novedoso de torturas, asesinatos, etcétera, en una suerte de coro uniforme de casi todos los medios de aire, gráficos y de imagen

Hasta la fecha ninguno de los mismos se ha animado a cotejar las aseveraciones del alto jefe naval efectuadas en el curso de los juicios a las Juntas Militares que condujeron la guerra y derrotaron militarmente a la subversiòn setentista, con el texto completo de sus declaraciones ante la justicia hechos el 1 de Febrero próximo pasado.

Parece importante realizar un cotejo objetivo entre ambas  para saber si se ha producido alguna declaraciòn que previamente no se hubiera asentado en los procesos judiciales y, por lo tanto, no hubiera razón para montar - y remontar - la cadena de justificaciones para atizar nuevos ataques contra los cuadros militares triunfantes en la guerraa antisubversiva.

Por eso es importante disponer de ambos materiales que se trascriben a continución: en primer lugar el testimonio presentado por el almirante Mendia ante la comisiòn que juzgó a los altos jefes castrenses en 1984-85 y, en segundo lugr, su tetimonio ante estrado judicial el dìa 1 de febrero de 2007.

 

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Mendía, Luis María


Juicio a las Juntas, 23 de Abril de 1985

Dr. López: Se llama al estrado al vicealmirante en situación de retiro Luis María MENDIA.


Dr. Arslanian: Tome asiento, señor vicealmirante, ¿podría usted decir qué cargos ocupó en la Armada entre 1976 y 1979?

Mendía: En 1976 me desempeñé como comandante de operaciones navales; en 1977, 1978 fui jefe de la Delegación Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa en los Estados Unidos, en el mes de enero de 1979, regresé al país, y a mi solicitud pasé a la situación de retiro efectivo, el primero de febrero de ese mismo año 79.


Dr. Arslanian: ¿Cuáles... fueron sus tareas y responsabilidades en la lucha contra el terrorismo y la subversión?

Mendía: La tarea fundamental, la inherente al ejercicio de mi comando, como lo preveía la reglamentación en vigor, ejercer el Comando Superior Operativo en toda la Armada, la responsabilidad que incumbe a un Comandante y que se deriva del reglamento general de servicio naval y del código de justicia militar.


Dr. Arslanian: ¿Puede decir quiénes eran sus superiores jerárquicos para la ejecución de dichas tareas?



Mendía: Mi superior jerárquico era el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Emilio Eduardo MASSERA.



Dr. Arslanian: ¿Puede explicar cuál era la organización de su comando en fuerzas, grupos y unidades de tareas?



Mendía: La organización operativa de la Armada, a los fines de la guerra que se me interroga. si bien está contemplada en planes secretos, parto de la base que ha tomado suficiente estado público y que el definirla y detallarla es favorable al desarrollo de esta causa; por lo tanto, a plena conciencia la voy a informar con la absoluta convicción de que no revelo secreto militar. La organización operativa de la Armada era antes de ese momento, en ese momento y actualmente la misma, está dividida -hablaré en pasado, porque me voy a referir al lapso de mi comando, que es lo que me pregunta el Tribunal-; estaba dividida toda la Armada en Fuerzas de Tareas, eran once Fuerzas de Tareas, según la jurisdicción de la Armada en las distintas áreas geográficas del país; cada Fuerza de Tareas cubría su propia jurisdicción, su propia área, cada Fuerza de Tareas estaba subdividida en grupos de tareas, todos los grupos de tareas en un mismo nivel o escalón de comando, y a la vez los grupos de tareas estaban divididos en pequeñas unidades denominadas unidades de tareas para cumplir determinadas funciones que imponían los planes; también las unidades de tareas, llegado el caso, podían subdividirse en elementos de tareas que era la unidad orgánica más pequeña que existía en la organización operativa; ésa era, Señor Presidente.

Dr. Arslanian: ¿Cuáles eran las órdenes recibidas de sus superiores y cuáles las impartidas a sus subordinados... con relación al tema de la lucha contra la subversión?



Mendía: Las órdenes recibidas de mis superiores emanan de un decreto del Poder Ejecutivo del año 1975, en el que se asignaba a las Fuerzas Armadas la responsabilidad de guerra antisubversiva en todo el país y se les subordinaba las fuerzas de seguridad, las policiales y el servicio penitenciario nacional; ese decreto del gobierno constitucional tenía como misión el aniquilar el accionar de los elementos subversivos. Ese término aniquilar, no es la primera vez que se toma conocimiento en el transcurso de ese gobierno constitucional; yo recuerdo bien que un año largo, quizás un año y medio antes de la formulación de ese decreto, el entonces Presidente constitucional y líder del partido gobernante, en un discurso público expresó aproximadamente lo siguiente: que el aniquilar al terrorismo es un anhelo de todo el que pretenda tener una Patria Libre y nos compromete a luchar contra ella; el mismo concepto lo toma en ese lapso posterior el presidente provisional constitucional, y lo transforma ya en misión, asume comando supremo de las operaciones a través lógicamente del comité de defensa o consejo de defensa, creo que se llamaba; este consejo, siguiendo el escalonamiento militar de la formulación de las directivas, emite una directiva que toma la misma misión; el Comandante General de la Armada, porque así se llamaba en el año `75, emite a la vez una directiva interna de la Armada con la misma misión y el Comandante de operaciones navales emite las directivas contribuyentes contenidas en un plan para cumplir con esa tarea y con la organización operativa que explicité anteriormente. El término aniquilar, según el diccionario de la lengua española y editado por la Real Academia, significa destruir, reducir a la nada, y también quiero hacer presente. Sr. Presidente, que los reglamentos en vigor, reglamento del Ejército Argentino, el que se utiliza en la terminología, toma el término aniquilamiento y lo define como el efecto causado al destruir al enemigo mediante acciones militares; en la Armada, en nuestro diccionario de terninología operativa, define ataque que es una operación militar como la acción ofensiva sobre el enemigo para aniquilarlo o desgastarlo o neutralizarlo según sea la misión que se imponga o el objetivo a lograr, pero tiene en consideración el aniquilamiento; quiere decir entonces que con los antecedentes de esta expresión conceptual, se impone esa misión por parte del superior gobierno constitucional con un sentido evidente de lucha violenta, de situación crítica; el decreto dice que las policías habían sido superadas y recurre a las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas en su accionar son violentas, son destructivas, no tienen términos medios, no usan términos o actitudes disuasivas, no usamos gases lacrimógenos, sí se usan gases letales, pienso un poco a raíz de esta consideración en el concepto de CLAUSEWITZ, cuando define la guerra en forma sintética y clara, la guerra es la continuación de la política con otros fines o por otros medios, y observo ese decreto del Poder Ejecutivo Nacional y llego a la conclusión de que la política ya había agotado las tareas, las posibilidades, había sancionado leyes, había dictado decretos y no había logrado superar el efecto destructor de aquel terrorismo ya advertido por el presidente constitucional, y que con su accionar guerrillero iba sumiendo en un discriminado baño de sangre al país en el marco de orgía salvaje; pienso que a partir de ese momento el decreto pone en marcha una acción violenta. Estábamos en presencia de una guerra, guerra no declarada, pero está especificado en el Código de Justicia Militar, señor, que el estado de guerra existe, aún sin ser declarado; la guerra de hecho existe al haberse iniciado las acciones militares, y las había iniciado la guerrilla.



Dr. Arslanian: Vicealmirante, yo quisiera recordarle que en lo posible se ciña a la pregunta, que ha sido "cuáles eran las órdenes recibidas de sus superiores y cuáles las impartidas a sus subordinados", con motivo del tema, si usted puede concretar su respuesta a la pregunta.



Mendía: Sí Señor Presidente, la orden recibida era ésa simplemente, quise acotar el porqué de esa orden, por qué recibimos esa orden a mi leal saber y entender y en definitiva entonces, y atendiendo su observación, Sr. Presidente, concreto la pregunta en que las órdenes recibidas fueron el decreto de marras, la directiva del consejo de Defensa, la directiva del Comandante General de la Armada y las que yo di por intermedio del plan de capacidades para el marco interno de la Armada, denominado comúnmente por la sigla Placintara.


Dr. Arslanian: ¿Se refiere al plan de capacidad de 1975?

Mendía: Sí Sr. Presidente, porque yo, en el '75 ya era Comandante de Operaciones Navales.


Dr. Arslanian: ¿Existieron en la Armada, en su jurisdicción, centros de detención clandestinos o ilegales?


Mendía: No, Señor Presidente, no existieron.


Dr. Arslanian: ¿Podría indicar usted cuál era el procedimiento que se adoptaba con respecto a detenidos?


Mendía: El procedimiento estaba especificado en el Placintara y era el normal en el tipo de actividades u operaciones militares; se detenía a personas ante la sospecha de pertenecer o colaborar con las organizaciones subversivas; se los llevaba a las unidades militares con el trato reglamentario y humano que corresponde, se los interrogaba generalmente por vía de oficiales de inteligencia en la forma más sumaria posible; comprobada su desconexión con la guerrilla, se los dejaba en libertad, y comprobada o confirmada o fundadamente establecida la sospecha de su conexión con la guerrilla, se los mantenía detenidos el tiempo necesario hasta pasarlos a la autoridad procesal correspondiente.


Dr. Arslanian: ¿Conoce usted la doctrina de la seguridad nacional?

Mendía: Sr. Presidente, ingresé a la escuela naval el 2 de febrero del año 1942; me retiré el 1° de febrero de 1979, cursé todas las escuelas de oficiales, jefes y Oficiales Superiores que la Armada exige en su reglamentación para los ascensos y algunas otras; nunca, absolutamente nunca, nadie me enseñó ni me habló ni oí hablar de esa doctrina.


Dr. Arslanian: ¿Tuvo usted algún conocimiento de si alguna vez se presró algún tipo de asesoramiento respecto a política internacional, política militar, incluyendo el tipo de Malvinas, o cualquier otro tema, realizado por ex montoneros que colaboraran con la Armada?

Mendía: No tuve conocimiento, Sr. Presidente.


Dr. Arslanian: ¿Cree usted que fuera posible que existiera esto?

Mendía: No creo, Sr. Presidente.


Dr. Arslanian: ¿Conoce las denuncias formuladas ante organismos internacionales de derechos humanos por las siguientes personas; Ana María MARTI, María Alicia de PIRLES, Sara Solarz de OSATINSKI, Norma Susana BURGOS, Graciela Beatriz DALEO, Andrés Ramón CASTILLO, Martín Tomás GRAS, Alberto Eduardo GIRONDO, Jaime DRI... y otros?


Mendía: Sr. Presidente, yo no las conocí, posteriormente ahora en los últimos dos años, tres años, no puedo expresar el lapso, he tomado conocimiento vía periodística, comentarios públicos, opinión pública pero nada más, tampoco puedo precisar si la de Fulano o la de Mengano, conocimiento nunca tuve.


Dr. Arslanian: ¿Conoce usted si para entonces el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante MASSERA, visitó alguna vez detenidos, o prisioneros en algún organismo de la Armada?

Mendía: Sr. Presidente, como visitar detenidos, no conozco que lo haya hecho.


Dr. Arslanian: Vicealmirante, seguramente usted conoce bien los documentos que hace un momento hacía referencia, me refiero a la directiva, a aquellos documentos que se dictan dentro de la Armada como consecuencia del decreto, de los decretos 2770 y siguiente del año '75; me refiero concretamente a la directiva N° 1, directiva antisubversiva N° 1 del '75, al plan de capacidades Placintara 1975, a sus anexos y a los apéndices de los anexos; la pregunta es entonces si se cumplieron los objetivos fijados en el punto 3 B 11, de la directiva antisubversiva N° l/75, que disponía lo siguiente: la ofensiva debe lograr antes de finalizar el año 1975 una disminución notable del accionar subsersivo y transformar la subversión en un problema de naturaleza policial para fines de 1976.

Mendía: No se logró, Sr. Presidente.


Dr. Arslanian: ¿Puede usted decirnos si se cumplía con el punto 4 de la citada directiva, que obligaba a lo siguiente: informar semanalmente a este Comando General, al Comando General de la Armada los días viernes antes de las 8 horas y o cuando la urgencia lo requiera, las síntesis de las operaciones realizadas y resultados obtenidos?

Mendía: Sí, Sr. Presidente, se informaban mediante mensaje naval.

Dr. Arslanian: ¿Las fuerzas de tarces hicieron planes contribuyentes al "Placintara '75"


Mendía: Sí, Sr. Presidente, cada fuerza de tarea hizo su plan contribuyente.

Dr. Arslanian: ¿Recuerda usted esos planes, Vicealmirante?

Mendía: Sinceramente no.


Dr. Arslanian: ¿Conoció si en algún caso subversivos fueron sometidos a juicios y enviados al exterior?


Mendía: No, señor.

 


Dr. Arslanian: El anexo E, como le decía recién Vicealmirante, anexo al plan del Placintara, contribuyente a la directiva antisubversiva 1/75, se titula asuntos jurídicos, y en él se proporcionan las bases legales y jurídicas que respaldan el desarrollo de las acciones estratégicas del plan y sus operaciones complementarias; ¿puede decir usted si se aplicaba este anexo asunto jurídico?


Mendía: El anexo de asuntos jurídicos se aplicaba, Sr. Presidente.

Dr. Arslanian: ¿Puede decirnos usted si cumplió con lo dispuesto en el punto 2.7 del apéndice 3 al anexo C, operaciones psicológicas, que en su parte pertinente dice lo siguiente: para el éxito de las operaciones es necesario lograr el apoyo y no el rechazo de la población; a tal efecto es importante emitir, al iniciarse la misma, comunicado por los medios disponibles explicando el propósito y requiriendo comprensión por las molestias que se puedan ocasionar; asimismo, al finalizar la operación se dará normalmente un nuevo comunicado dando los resultados, personas detenidas, situación procesal y de ser conveniente material secuestrado y antecedentes de los inculpados?


Mendía: La directiva del Consejo de Defensa creo que era, preveía que la responsabilidad primaria de la guerra antisubversiva era la fuerza Ejército, incluída la acción psicológica, por lo que yo recuerdo en este momento, las acciones psicológicas que se hubieran emprendido se hicieron por vía de la fuerza Ejército.

Dr. Arslanian: ¿Se hicieron por vía de fuerza Ejército?



Mendía: Es lo que yo recuerdo, Sr. Presidente.



Dr. Arslanian: Vicealmirante, con relación a lo dispuesto en el punto 2-1-2 del apéndice 1, al anexo "F" del plan citado 75, que dice lo siguiente: Traslado del o de los detenidos al lugar que se utilice para su guarda transitoria y para efectuar la investigación militar hasta la entrega, disposición del Tribunal militar o penal correspondiente. ¿Podría decir usted adónde se trasladaban los detenidos para su guarda transitoria?


Mendía: A las unidades de la Armada, senor Presidente.

Dr. Arslanian: ¿Podría ser más específico, algunas unidades en particular?

Mendía: Por supuesto; hay unidades que no tienen ni comodidad, ni capacidad para cumplir esa tarea, como puede ser un aviso, por ejemplo. En ese caso se organizaba la remisión de los detenidos a una unidad o dependencia mayor para cumplir con ese objetivo en cada zona, en cada fuerza de tareas, o en cada zona geográfica.

Dr. Arslanian: ¿Se labraba acta de detención conforme al modelo que contenía el anexo F?


Mendía: No puedo bajo juramento decir que sí, Sr. Presidente, porque no lo recuerdo; estaba en el plan, si exactamente se cumplía o no, no lo recuerdo.


Dr. Arslanian: ¿Recuerda si se cumplía con el punto 2.2.4 del mismo reglamento? En cuanto decidía en su último párrafo lo siguiente: la detención no podrá prolongarse por más de cuarenta y ocho horas, limitándose al tiempo necesario para recibir las declaraciones o informes.



Mendía: Se cumplía en la medida de lo posible Dr., el tiempo necesario era realmente la norma que se seguía porque a veces en 48 horas no se podía determinar a qué autoridad procesal derivarlo; el término exacto de reloj no lo puedo precisar.



Dr. Arslanian: ¿Podría Ud. precisar en qué lugar se procedía a la internación y guarda de detenidos, con relación al punto 2.4.1, en cuanto estipulaba permanecerán en jurisdicción militar el tiempo mínimo necesario los detenidos para la obtención de inteligencia?

Mendía: Siempre era en unidades de la Armada que permitieran alojar detenidos, Sr. Presidente, según las zonas; no había un solo lugar.

Dr. Arslanian: ¿Nunca unidades fijas, unidades predeterminadas a las que se les asignara ese lugar, esa función?



Mendía: Según las áreas, no es cierto, donde las unidades que había eran pequeñas, no tenían comodidad, se les asignaba una unidad como lugar de tener a los detenidos.



Dr. Arslanian: En el área de la Capital Federal, ¿usted puede indicar algún lugar?



Mendía: Escuela Mecánica de la Armada.



Dr. Arslanian: Escuela Mecánica de la Armada. ¿Podría decirnos de qué modo se llevaba a cabo el interrogatorio por parte del personal de inteligencia, según lo que dispone el mismo documento en su punto 2.5.1, el interrogatorio del detenido por personal de inteligencia?

Mendía: Sí, Sr. Presidente, se hacía cumpliendo las normas reglamentarias sobre interrogatorio de detenidos.



Dr. Arslanian: ¿Recuerda cómo eran esas normas reglamentarias?

Mendía: Las normas especifican que el interrogatorio debe ser hecho en forma natural, sin presiones, no en forma coercitiva, con tranquilidad sobre la persona interrogada, en términos generales éste es el concepto que dicen las normas al respecto.

Dr. Arslanian: Con relación al mismo instrumento legal, punto 2.6.1, cuando el delito o el presunto delito sea de competencia de la Justicia Penal se los pondrá a disposición de ésta. ¿Recuerda aproximadamente en cuántos casos se puso detenidos a disposición de la justicia penal ordinaria?



Mendía: No. No señor Presidente, no recuerdo.



Dr. Arslanian: ¿En cuántos casos a disposición de un tribunal militar?

Mendía: Tampoco; los hubo, los había, pero cuántos no.



Dr. Arslanian: Los había, existían...



Mendía: Sí, sí, si...



Dr. Arslanian: Dr. STRASSERA, ¿desea Ud. formular alguna pregunta a través del tribunal?



Dr. Strasaera: Sí, Sr. Presidente; yo quiero saber si el testigo estuvo en el período 1976/79 en el Casino de la Escuela de Mecánica, lo inspeccionó en sus diversas dependencias.



Mendía: Dr., entiendo que es un hecho propio y en la declaración testimonial no corresponde que lo diga.



Dr. Arslanian: La pregunta ha sido admitida por el tribunal y es el que efectúa el control de admisibilidad, de modo que formulada la pregunta lo invito a que la conteste.



Mendía: Muy bien, señor Presidente, en el año 1976, cuando ejercí mi comando, sí estuve en el Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica; si lo inspeccioné.



Dr. Strasaera: ¿No hubo en ningún momento personas detenidas ahí?

Mendía: El Casino de Oficiales es un lugar de esparcimiento, rancho de los Sres. oficiales, ahí no puede haber detenidos en ningún momento.



Dr. Strasaera: Sr. Presidente, el testigo se ha referido a que una vez efectuadas las detenciones se los interrogaba y permanecían durante el tiempo necesario para ponerlos a disposición de la autoridad competente; esta fiscalía está interesada en saber si se los interrogaba con intervención de la autoridad que ellos consideraban competente y cuánto era aproximadamente el tiempo necesario que demandaba su entrega.



Mendía: Sí, señor Presidente, interpreto que al decir el Sr. Fiscal "con intervención de la autoridad competente" quiere decir con presencia de la autoridad competente. Si se me puede aclarar lo de la intervención de...



Dr. Arslanian: ¿Se refiere a esta última circunstancia la pregunta que usted desea que se haga?



Dr. Strasaera: No señor, porque no es indíspensable, si se anoticiaba, yo presumo que al juez civil o militar.



Mendía: El primer interrogatorio era para determinar, como expliqué hoy, si la persona estaba involucrada o no, porque si no estaba involucrada se la dejaba en libertad; una vez que se tenía la semiplena certeza de que lo estaba, se iniciaba el proceso correspondiente, se daría intervención, yo, en este momento, no lo puedo decir bajo juramento; el trámite era el que correspondía hacer, eso me acuerdo bien, no puedo precisar bajo juramento si para el interrogatorio se daba intervención al Juez Federal o al Consejo de Guerra Especial o al Ministerio del Interior, no sé en este momento, no me acuerdo.



Dr. Strasaera: ¿Y el tiempo que demandaba la entrega a la autoridad competente?



Mendía: El tiempo, como decía por ahí, y lo he comentado, era el necesario, es decir era la voluntad expresa de mantener el tiempo prudencial y no en más a la persona sin pasarlo a la autoridad procesal, pero no puedo precisar porque fueron muchos casos y tampoco yo en mí nivel llevaba el control persona por persona de cuánto era fisicamente ese tiempo, eso no estoy en condiciones de decirlo.

Dr. Strassera: Sí, Sr. Presidente, ya que la Escuela Mecánica, según ha dicho el testigo, era un lugar en donde se solía remitir detenidos para estas tareas preliminares imprescindibles; yo quisiera saber en qué lugar y en qué dependencias de ese Instituto se mantenía la detención de estas personas hasta su entrega a la autoridad competente.


Dr. Arslanian: La pregunta, Dr. STRASSERA, no resulta procedente, ya se expidió al respecto el testigo con anterioridad.

Dr. Strassera: El testigo ha manifestado que no había recibido colaboración de montoneros en general, yo quisiera saber si ha colaborado de alguna manera con personal de inteligencia algún elemento perteneciente a montoneros u otra organización subversiva.

Mendía: Yo no recuerdo el trabajo de colaboración de montoneros o ex montoneros en tareas que, en fin, no sé cuáles podían haber sido, porque la pregunta primera era sobre asesoramiento, pero la actual que hace el Sr. Fiscal es otra pregunta.


Dr. Arslanian: Sí, concretamente es si gente de la organización montoneros o de alguna otra organización prestó colaboración al personal de la Armada que hacia tareas de inteligencia.

Mendía: Durante mi comando, Sr. Presidente, yo no he tenido conocimiento que eso haya sucedido.


Dr. Strassera: Quisiera saber si el comandante CHAMORRO estaba a órdenes del compareciente.


Mendía: El almirante CHAMORRO, que en ese momento era capitán de navío, director de la Escuela de Mécanica, estaba dentro de la escala de comando en forma indirecta bajo mis órdenes, como estaba bajo mis órdenes todo el personal de la Armada, pero no dependía directamente de mi.


Dr. Arslanian: ¿Indirectamente?


Mendía: Sí, señor Presidente.


Dr. Strassera: Bien, Sr. Presidente, yo quisiera que se le diera lectura en la parte pertinente, la puedo señalar, a la declaración prestada en la causa instruida ante el Consejo por hechos ocurridos en la Escuela de Mecánica por el almirante CHAMORRO, página 262, líneas 28 a 30. página 263, línea 3, la misma página líneas 10 y 11, página 264, líneas 34 y 35, página 265, líneas 30 y 37, y la página 267, las últimas 5 líneas.



Dr. Arslanian: Dr. STRASSERA, no me resulta pertinente su pedido, en realidad esto no se trata de un careo, usted podrá formular las preguntas pero no relectura de partes de declaraciones de otras personas, testigos o procesados.



Dr. Strassera: Lo que sucede, señor Presidente, es que el almirante CHAMORRO admite la detención en la Escuela de Mecánica de la Armada de Susana BURGOS, Alfredo BORSALINO, de Carlos CAPRIOLI, Andrés CASTILLO, Alberto GIRONDO, Ana María MARTI, María Alicia MILIA DE PIRLES, como agentes de inteligencia, Jorgelina RAMOS...



Dr. Arslanian: Dr. STRASSERA, eventualmente esto puede dar lugar a un careo, de modo tal que con prescindencia de la lectura de la declaración, usted puede formular las preguntas que estime pertinentes, por lo demás el articulo 270 del Código de Justicia Militar decide sobre el punto, en las declaraciones que prestaren: evacuando alguna cita no se leerá al testigo la diligencia en que aquella se hubiera hecho.



Dr. Strassera: Correcto; una última pregunta, señor Presidente y siempre con relación al término aniquilar yo quisiera saber, ya que se ha hablado tanto del poder de fuego y del poderío de las Fuerzas Armadas y de la vieja y caduca teoría de Clasewitz, acerca de que la guerra es la continuación de la política por otros medios, quisiera saber, entonces, si entre esos medios, aniquilar autoriza a obtener información a cualquier precio, torturando y eliminando físicamente al individuo indefenso.



Mendía: No, señor Presidente, de ninguna manera autoriza ninguna de esas actitudes.-

 

Declaración indagatoria ampliatoria de Luis María MENDIA

En Buenos Aires a los 01días del mes de febrero de 2007, compareció ante Su Señoría y Secretario que autoriza una persona DETENIDA COMUNICADA a la cual se le hace saber que se le habrá de rec ibir declaración indagatoria, de acuerdo con los artículos 296 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación. Se le hacen conocer los derechos y garantías que la ley le otorga como el de designar un abogado defensor de la matrícula y a su costa, y para el caso de así no hacerlo se le designará a la defensa oficial gratuita que por turno corresponde, poniendo en su conocimiento que se trata de la Dra. Silvia Irene Otero Rella con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 1190 3° of. "3033" "3034" de la ciudad de Buenos Aires. Al respecto el compareciente manifiesta que desea continuar con la asistencia letrada del Dr. Juan María Aberg Cobo, quien se encuentra presente en este acto, manteniendo ambos el domicilio oportunamente constituido en autos. Se le recuerda también, que le asiste el derecho de mantener con su letrado una entrevista a solas, previo a dar inicio con su declaración, a los fines de ser debidamente asesorado, lo que tiene lugar en la sede del Tribunal en un espacio apartado cedido a tal efecto. También le asiste el derecho de que su letrado se encuentre presente durante el transcurso del acto y el de negarse a declarar sin que ello constituya presunción alguna de su responsabilidad en el hecho. Para el supuesto de acceder a prestar declaración, en ningún caso se le exigirá promesa o juramento de decir verdad. Asimismo se le hace saber que se lo releva de cualquier juramento que hubiera prestado con anterioridad a la presente declaración y que se relacione con los hechos por los cuales será interrogado. A continuación dijo ser y llamarse Luis María MENDÍA, lo que acredita con L.E. 5.106.191 y demás datos personales obrantes en la causa. -------

A continuación se le hace saber al compareciente que se le recibe declaración indagatoria ampliatoria en razón en razón de lo solicitado por su abogado defensor y en relación a la   responsabilidad que podría corresponderle en relación a la actuación de la Unidad de Tareas 3.3.2 de la Armada que dependía de la Fuerza de Tareas 3, con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, junto con las demás personas aunadas a esta investigación, como así también con otras que aún no han podido ser identificadas, como ser las conocidas por la firma en que eran llamadas, resultando que los integrantes de dicho grupo eran pertenecientes a la Policía Federal Argentina, Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino y Servicio Penitenciario Federal siendo los hechos por los cuales se lo convoca a prestar declaración indagatoria los siguientes: ------ lista de acusaciones ----

 

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Habiendo prestado conformidad para las formalidades de este acto a continuación en forma textual manifiesta:

 

" Sin que a lo que a continuación expondré implique reconocer la jurisdicción y competencia de este Tribunal para juzgar los hechos que se investigan tanto en la presente causa como en los apéndices denominados "causa Monjas" y "causa Walsh", diré   - tal como ya lo expusiera públicamente y de manera reiterada hace algunos años  - a través del diario La Nación de esta Ciudad -, que la Armada Argentina basó la conducción de su personal y de las operaciones durante la guerra contra la subversión de conformidad con lo dispuesto por el art. 514 del Código de Justicia Militar (en adelante CJM - art. 514 CJM: "Cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste hubiese excedido el cumplimiento de dicha orden" ).

 

Afirmo fehacientemente que la inmensa mayoría de mis subordinados – muchos de ellos hoy detenidos de manera absolutamente injusta e ilegal – en ningún momento se excedieron en el cumplimiento de las órdenes escritas recibidas del Estado Mayor General de la Armada, las cuales fueron fidedignamente cumplidas. Llegado el gobierno del doctor Raúl R. Alfonsín, se dispuso de manera abiertamente inconstitucional que el enjuiciamiento de las acciones militares llevadas a cabo en el marco de la guerra contra la subversión terrorista se hiciese también por las normas del Código Penal Argentino, sacando de esa manera al personal interviniente en dicha guerra de la jurisdicción militar (art. 1* CJM), y por ende, de sus jueces naturales, del art. 29 de la Constitución Nacional, y fundamentalmente alterando – de hecho – la tipificación de los delitos (prisioneros de guerra por privación ilegítima de la libertad, baja de guerra por homicidio, etc.).

 

Esto trajo como primera y tremenda consecuencia que se juzgase por igual a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas ( FF.AA.), de Seguridad (FF.SS.) y Policiales, y no sólo a quienes según el citado art. 514 del CJM ordenaban las operaciones bélicas por realizar. Como podrá sin dudas colegirse, ello produjo una conmoción total del esquema disciplinario de mando y obediencia con el que se desarrollaron los ocho años que duró la guerra contra las organizaciones subversivas y terroristas, y por el que se condujo al personal que combatió con abnegación, valor, valentía, subordinación y heroísmo, cumpliendo el Plan de Capacidades que llevaba mi firma, por lo cual, y según el Código de Justicia Militar entonces en vigor,  las diatribas deberían ser dirigidas contra mi persona y no en su contra.

 

Desde mi función de Comandante de Operaciones Navales, impartí órdenes a mis subordinados – basadas todas ellas en el estricto y fiel cumplimiento y observancia de los Reglamentos Militares vigentes y de las disposiciones legales dictadas por el Gobierno Constitucional de la Sra. María Estela Martínez de Perón y del Dr. Italo Argentino Luder (Ley Nº 20.840 y Decretos PEN N° 261 del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770 / 2771 / 2772 del 06-10-1975, entre otros) – quienes en su inmensa mayoría y como "acto de servicio" (art. 878 CJM) las cumplieron cabalmente y sin excederse.

 

Para que quede claro: La ley y los decretos más arriba citados parecieron haber servido  – a mi juicio   – como legalización del accionar que hasta la sanción de los mismos, y en especial del decreto N° 2772/75, se venía desarrollando desde hacia ya mucho tiempo en el gobierno de la Sra. María Estela Martínez de Perón en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo armado.

Las FF.AA., FF.SS. y Policiales nada inventaron el día 24 de marzo de 1976, ni con posterioridad a dicha fecha. Simplemente aplicando a rajatabla la legislación vigente, dictada por un gobierno "de jure", y bajo la cual también hubieron acciones que en el lenguaje cotidiano de hoy podríamos eventualmente definir como "Terrorismo de Estado" (LO QUE DESDE YA NIEGO), ya que bajo   su vigor hubieron asesinatos y desapariciones de ciudadanos argentinos y extranjeros como ser por ejemplo – entre otros - los casos de: HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO (Pcia. de Mendoza, 1975) y MAURICE JEAGUER (Tucumán, Julio de 1975), continuaron con la lucha antiguerrillera, la cual ahora se encuentra bajo investigación – de manera absolutamente arbitraria – únicamente desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983 .----------------------------------

 

Pero considero que la consecuencia más grave ha sido y es de orden moral, pues injustificadamente se han tomado como "chivos expiatorios" (figura usada con todo respeto a las personas a quienes me refiero con dicho término) a quienes durante los sucesos eran oficiales y suboficiales – muchos de ellos muy jóvenes – que cumplían órdenes militares dadas por Almirantes (el Suscripto era uno de ellos) que asumían toda la responsabilidad al hacerlo.

 

Me pregunto: ¿A qué se debe entonces tan prolongada como permanente e insólita campaña de desprestigio contra las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales , de quienes se pretende implantar una imagen tenebrosa y diabólica versus otra de "imberbes jóvenes idealistas" inspirados en nobles ideales?.

 

Sólo puede deducirse que se trata de la réplica de una organización global que no perdona a quienes habiendo cumplido y desempeñado tareas con alta eficacia y riesgo, la derrotaron en la guerra salvajemente iniciada por ella y desarrollada contra el Estado Argentino y la sociedad toda, y que por otra parte dispone de los más que suficientes medios humanos, legales, judiciales y económicos para impulsarla como lo hace.

 

Su acción programa y constante responde a esquemas hábilmente diseñados aplicándolos sistemáticamente en muchos medios de comunicación masiva con amplia difusión de fotografías, textos y comentarios tendenciosos y tantas veces falsos.------------------------------------------------------------------------------------------

Sólo puede y podrá terminarse con tal actitud si la ciudadanía toda decide impedir que se la siga debilitando en su voluntad de saber la verdad dentro de los marcos estrictamente legales y legítimos con decisión e impulso. Considero que dicha tarea puede hacerse aún con pocos medios; pero lo que no se puede ni debe hacerse es resignarse al lamento cotidiano sin hacer nada.----------------------------

Es por ello que en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en ejercicio de mi derecho de defensa, con carácter de evacuación de citas (art. 304 CPMP) – el cual establece que se deben investigar todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes y útiles al  esclarecimiento de la verdad - solicito a V.S. – a fin de intentar brindarle así elementos de prueba que le permitan descubrir la verdad jurídica objetiva en este expediente judicial de manera legal, imparcial y ecuánime – la producción de las siguientes medidas de prueba:

 

(A) TESTIMONIAL: Por la vía de exhorto diplomático, se solicite a través de la Cancillería Argentina y de la Embajada de la República de Francia en Buenos Aires, los domicilios actualizados de los siguientes ciudadanos franceses, a fin de citarlos oportunamente a prestar declaración testimonial en esta causa judicial: (i) Pierre Messmer, ex Primer Ministro de Francia, (ii) Valerie Giscard D´Estaing, ex Presidente de la República de Francia entre los años 1974 y 1981, (iii) Francois de la Gosse, Embajador Francés en Buenos Aires a partir del año 1976, (iv) Marie Monique Robin, periodista francesa, autora del informe: "Los Escuadrones de la Muerte. La Escuela Francesa", (v) Noël Mamere, diputado francés (Partido Verde). Asimismo solicito se le reciba declaración testimonial a la ciudadana argentina María del Rosario Cerrutti, para lo cual pido se oficie a la Cámara Nacional Electoral a fin que dicho Tribunal aporte la última dirección actualizada de dicha testigo. Reservo el derecho de requerir en el futuro al Tribunal la adopción de temperamentos y  medidas procesales respecto de los mencionados testigos, una vez oídos sus testimonios y producida la prueba de informes que seguidamente formularé.

 

También teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y correspondiendo previamente que se verifiquen los datos patronímicos de los sospechados de haber suscripto los decretos más arriba citados, peticiono que - a través del auxilio prevencional de la Policía Federal Argentina - se le reciba declaración testimonial a María Estela Martínez de Perón, Italo Argentino Luder, Carlos Federico Ruckauf y Antonio Cafiero, debiendo dicha F uerza Prevencional aportar los datos completos de los mismos y sus domicilios actualizados. Reservo el derecho de requerir en el futuro al Tribunal la adopción de medidas procesales respecto de los mencionados testigos, una vez   oídos sus testimonios y producida la prueba de informes que seguidamente formularé.---------------------

(B) INFORMATIVA: Se requieran por vía de oficio al (i) Boletín Oficial de la República Argentina, la remisión a los Estrados del Juzgado de copia autenticada del texto ordenado de la Ley Nº 20.840 ("Represión de las Actividades Subversivas" ) y los textos ordenados de los Decretos PEN N° 261 del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770 / 2771 / 2772 del 06-10-1975. Asimismo y también por la vía de rogatoria judicial a diligenciarse a través de la Cancillería Argentina, peticiono se le requiera (ii) a la Embajada de Francia en Buenos Aires y / o directamente al Estado Francés (en París) los datos filiatorios de todo el personal, administrativo, diplomático y militar, que prestara servicios en la Embajada de Francia   en Buenos Aires entre 1975 a 1983 inclusive, ello a fin de solicitar posteriormente la declaración testimonial en esta causa de los mismos; (iii) Se requiera al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Rafael, Pcia. de Mendoza a cargo del Dr. HÉCTOR RAUL ACOSTA, la directa remisión a los estrados del Juzgado de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la desaparición del ciudadano HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO, (iv) Se requiera al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán, la directa remisión a los estrados del Juzgado de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la desaparición del ciudadano francés MAURICE JEAGUER, (v) Por la vía de exhorto diplomático, se solicite a través de la Cancillería Argentina y de la Embajada de la República de Francia en Buenos Aires, la remisión – en la forma de ley - de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la desaparición de ciudadanos de nacionalidad francesa, y que se encuentran radicadas desde el año 2003 en el Juzgado Penal de París (Francia) a cargo del Magistrado GÉRARD CADDEO. Esta última rogatoria se solicita a fin que – además del Suscripto - sea la propia Justicia Francesa quien aporte a V.S. elementos de prueba que acreditan la directa intervención de los servicios secretos   y de inteligencia franceses en la comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo investigación;

 

(vi) A fin de probar el apoyo brindado por el Poder Legislativo de la Nación a la política implementada por el gobierno "de jure"  antes del 24 de marzo de 1976, en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo armado , y que por lo tanto en la República Argentina no existió un "plan de exterminio" ideado por las FF.AA., FF.SS. y Policiales a partir del 24/03/1976, a modo de muestra, solicito se requiera a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación , copia auténtica de las versiones taquigráficas y / o de los diarios de sesiones de los siguientes debates, discursos y alocuciones: 29 de abril de 1974 (discursos senadores: BRAVO, CORNEJO LINARES y CARO), 26 y 27 de septiembre de 1974, Diario de Sesiones, páginas 2.334 y ssggtes. (discursos senadores DÍAZ BIALET y CERRO, con motivo del debate de la Ley Nº 20.840 "Represión de Actividades Subversivas"), 21 de mayo de 1975 (discurso senador CULASSO MATTEI), 04 de septiembre de 1975 (alocución senador de la RUA), 04 de diciembre de 1975 (discursos senadores FRUGOLI y MINICHELLI de CONSTANZO), Diario de Sesiones del 19 de diciembre de 1975, página 3.640 y ssggtes. (alocución del senador PERETTE, quien en nombre del Bloque de la Unión Cívica Radical, rindió tributo a las FF.AA y Policiales con motivo del asalto al batallón de Arsenales de Monte Chingolo, Pcia. de Buenos Aires), Diario de Sesiones del 10 de marzo de 1976, página 3.914 y ssggtes; (vii) A fin de probar el apoyo brindado por el Poder Legislativo de la Nación a la política implementada por el gobierno "de jure" antes del 24 de marzo de 1976, en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo armado, y que por lo tanto en la República Argentina no existió un "plan de exterminio" ideado por las FF.AA., FF.SS. y Policiales a partir del 24/03/1976, a modo de muestra, solicito se requiera a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, copia auténtica de las versiones taquigráficas y / o de los diarios de sesiones de los siguientes debates, discursos y alocuciones: 27 de septiembre de 1973 (discurso del diputado STECCO), 17 de marzo de 1976 (alocución diputado Molinari), Diario de Sesiones de los días 17 y 18 de marzo de 1976, página  6.510 y ssggtes. Reservo el derecho de solicitar la declaración testimonial de los autores de dichos discursos y alocuciones para una vez producida la totalidad de la prueba informativa aquí ofrecida-------------------------

(C) Solicito la captura internacional con fines de extradición vía Interpol y Embajada de Francia, del ciudadano Francés René y/o Bertrand de Perseval o Parseval, ello a los fines de profundizar la pesquisa respecto de la actuación de los servicios secretos y de inteligencia franceses en la comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo investigación.-----------------------------------------------

Asimismo, solicito la evacuación de la totalidad de las citas, que en ejercicio de mi derecho de defensa he ofrecido en esta ampliación de indagatoria. Pido que todo lo que se resuelva a raíz de lo que he peticionado en la fecha, me sea notificado por cédula en mi domicilio legal constituído.-------------------------------

Se deja constancia que a pedido de la defensa y previo haberlo ordenado S.S. se hace entrega al compareciente de una copia simple de la presente, sirviendo esta como suficiente constancia. A continuación se le hacen conocer las disposiciones contenidas en el art. 300 del Código Procesal Penal de la Nación, y no siendo para más se dio por finalizado el presente acto firmando el compareciente, su letrado defensor, despues de S.Sria. y  previa lectura en alta voz por ante mi que doy fe..-

 


¿JUSTICIA PARA TODOS?

El terrorismo de Estado y los Estados que apoyan al terrorismo

 
Nuestro país se debate entre si se queda anclado a un pasado tenebroso o si mira para adelante con fe y esperanza.

 
     La Justicia argentina ha decidido que los delitos imputados a los militares en la década del 70 sean considerados de lesa humanidad; por lo tanto, imprescriptibles.
     Se fundamenta la Justicia en el hecho de que aquéllos están encuadrados en la figura de terrorismo de Estado. Algo similar está sucediendo en estos momentos con los asesinatos cometidos por la Triple A durante el período comprendido entre los años 1974 y 1975, gobierno de María Estela Martínez de Perón.
     Esta situación jurídica contrasta con la posición tomada por la Justicia y en especial por los jueces federales para tipificar los delitos cometidos por las bandas de delincuentes terroristas dentro del mismo contexto legal que el de los anteriores casos. Esto sucede pese a los ingentes esfuerzos de muchos argentinos, legos o no, que han solicitado que se mida a los ex guerrilleros con la misma vara que a los demás, teniendo en cuenta la tipificación de terrorismo que figura en los tratados internacionales que la Argentina ha suscripto, fundamentalmente el Tratado de San José de Costa Rica.
     La Justicia argentina, en todas sus instancias, ha hecho oídos sordos a estos reclamos, sin mayor fundamento. Simplemente, expresa que los únicos crímenes imprescriptibles son los producidos por el terrorismo de Estado.
     Y es aquí donde deseo explicar dos argumentos que considero que la Justicia debería analizar y tener en cuenta para ser equitativa y demostrar que no está influida por el poder político de turno, como muchos sospechan con bastante razón.
     En primer lugar, la guerrilla también actuó amparada por el Estado. Durante el gobierno de Héctor J. Cámpora, varios gobernadores provinciales no sólo apoyaron el accionar de la guerrilla, sino que, en muchos casos, la fomentaron. Esto está debidamente fundamentado en infinidad de declaraciones de los mismos y en documentación pública de la época. Pero el mayor argumento es que el propio general Perón exigió la renuncia de varios de ellos, entre los que cabe destacar a Obregón Cano, Bidegain y Martínez Vaca.
     Inclusive, varios funcionarios del gabinete de Cámpora abiertamente favorecieron el accionar de la guerrilla que asoló la Argentina. Como muestra, tenemos al entonces ministro del Interior, Esteban Righi, actual Procurador General de la Nación, quien firmó el decreto de amnistía de los jefes guerrilleros que luego ensangrentaron la Nación, por la cual salieron de las cárceles inclusive antes de que el decreto estuviera firmado.
     Son los mismos funcionarios que hoy dicen que no van a permitir la impunidad de nadie. Antes firmaron amnistías, hoy se rasgan las vestiduras. Como nos gustaría a los argentinos que tampoco hubiese impunidad para los políticos que, por medio de la corrupción, se enriquecieron mientras el país se empobrecía cada vez más. Tres décadas de impunidad y enriquecimiento ilícito.
     Pero volvamos a nuestra argumentación. La Cámara de Diputados y el Senado de ese fatídico período tampoco están exentos de responsabilidades. Basta recordar la relación con la guerrilla que tenía el grupo de diputados peronistas expulsados por Perón y que hoy ocupan cargos hasta de ministros del Poder Ejecutivo. Y ya que de recordar hablamos, no podemos dejar pasar la actitud de un senador, hoy testigo de juicios, que realizó una presentación en las Naciones Unidas pidiendo la independencia de tres provincias (Tucumán, Salta y Jujuy), y que fuera avalado por muchas personalidades de la política, la cultura y el arte. Cuando yo era chico, mis padres me enseñaron que esas actitudes estaban tipificadas en la Constitución Nacional bajo la figura de "infames traidores a la Patria". Hoy se los llama próceres o fiscales de la República.
     En segundo lugar, si el terrorismo de Estado es uno de los crímenes más terribles que existen, ¿qué queda para el terrorismo de Estado internacional, es decir el que se realiza apoyado por un Estado extranjero? Porque éste fue el caso de la Argentina de los 70. Está comprobado que tanto el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) como Montoneros recibieron dinero, apoyo logístico, entrenamiento e inclusive aceptaron combatientes extranjeros entre sus filas, en especial de Cuba. Y esto es doblemente grave: por un lado, terrorismo contra sus propios conciudadanos y, por otro, apoyados por un Estado extranjero. Y todo ello para instaurar en nuestra Argentina la Patria Socialista, la de Stalin, la de Fidel. ¿Se preguntaron estos señores si los argentinos queríamos eso?
     Hoy, la Argentina se debate entre si se queda anclada a un pasado tenebroso o si mira para adelante con fe y esperanza. No digo de ninguna manera que no haya justicia, pero, si la hay, que sea para todos. Si no, el espiral del odio y el resentimiento que deja la injusticia nos va a condenar indefectiblemente a la autodestrucción.

 
     Gustavo Luis Breide Obeid , es licenciado en Ciencia Política, preside el Partido Popular de la Reconstrucción.

 

A continuacion como interpreta la izquierda lo que se dijo en la Corte. Forme su propio juicio y revise lo que se dijo y lo que dicen.

 

 

Nota correspondiente a la publicación del día Viernes de 2 de Febrero de 2007

01:55 - POLITICA I DERECHOS HUMANOS

Mendía admitió haber planeado la represión ilegal y reivindicó el "heroísmo" de sus hombres
 

http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=51305&id=129037&dis=1&sec=1



El ex jefe de Operaciones Navales dijo haber firmado el Plan que daba las instrucciones para la "lucha contra la subversión". También planteaba la "eliminación física a través de los aviones” que se materializaron en los famosos vuelos de la muerte.


 
El ex jefe de Operaciones Navales Luis María Mendía admitió ayer haber planeado la represión ilegal de la última dictadura, incluídos los "vuelos de la muerte", y reinvindicó el "heroísmo" de sus hombres, a los que calificó como "chivos expiatorios" injusta e ilegalmente presos.

Al ampliar su declaración indagatoria en la megacausa ESMA, el represor pidió al juez federal Sergio Torres que cite como testigos a la ex presidenta María Estela Martínez de Perón y a los ex funcionarios de su gobierno Carlos Ruckauf, Antonio Cafiero e Italo Luder, entre otras medidas de prueba solicitadas.

Mendía -bajo arresto domiciliario por tener 82 años- remarcó que lo hecho por los militares estuvo avalado por normas constitucionales, como decretos firmados por Martínez de Perón y Luder, según la declaración a la que accedió Télam.

"Para que quede claro", agregó, la ley 20840 y los decretos dictados entonces "parecieron haber servido -a mi juicio- como legalización del accionar que hasta la sanción de los mismos se venía desarrollando".

Las Fuerzas Armadas "nada inventaron el día 24 de marzo de 1976, ni con posterioridad a dicha fecha" y "simplemente" aplicaron "a rajatabla la legislación vigente, dictada por un gobierno ’de jure’", sostuvo.

"Impartí órdenes a mis subordinados, basadas todas ellas en el estricto y fiel cumplimiento y observancia de los reglamentos militares vigentes y de las disposiciones legales dictadas por el Gobierno Constitucional de la señora María Estela Martínez de Perón y el doctor Italo Argentino Luder", subrayó.

Durante la dictadura se cumplió "el Plan de Capacidades que llevaba mi firma, por lo cual y, según el Código de Justicia militar entonces en vigor, las diatribas deberían ser dirigidas contra mi persona y no en su contra", dijo el vicealmirante retirado al referirse a sus subordinados.

Mendía fue trasladado desde su domicilio, donde cumple prisión preventiva por delitos de lesa humanidad, hasta los Tribunales Federales de Retiro para ampliar su declaración indagatoria en la causa que investiga la desaparación de las monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domon, entre otras víctimas.

En sintonía con lo hecho por otros represores como Alfredo Astiz, quien la semana pasada también rompió el silencio, el ex alto jefe militar afirmó que se trató de una "guerra contra las organizaciones subversivas y terroristas", según el texto de su descargo al que accedió Télam.

El Plan al que aludió Mendía preveía, entre otras medidas, que los secuestrados fueran arrojados al agua desde aviones de la Armada, luego bautizados como "vuelos de la muerte".

"En los ocho años que duró la guerra contra las organizaciones subversivas y terroristas", el personal "combatió con abnegación, valor, valentía, subordinación y heroísmo" bajo los lineamientos de ese ïPlan Capacitación contra Insurgencia Terrorista de la Armada Argentinaï", agregó.

Desde que se reabrió la megacausa ESMA, tras la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, Mendía es el primer ex alto jefe militar de la dictadura que admite responsabilidad por lo hecho por las Fuerzas Armadas mientras estuvieron en el poder (1976 y 1983).

"Afirmo fehacientemente que la inmensa mayoría de mis subordinados en ningún momento se excedieron en el cumplimiento de las ordenes escritas recibidas del Estado Mayor General de la Armada, las cuales fueron fidedignamente cumplidas", dijo al juez. "Muchos de mis subordinados hoy se encuentran detenidos de manera absolutamente injusta e ilegal", concluyó.
 

Mendía takes credit for death flights
 


 
http://www.buenosairesherald.com/argentina/note.jsp?idContent=353705
 
 

Breve traduccion del encabezado de la nota, y no entiendo por que se basan en personajes de la corte cuando el testimonio oficial ha sido publicado por otros medios inclusive la propia internet.

 

An ex-vice-admiral yesterday admitted in court to have planned a counterinsurgency plan that included torturing dissidents and tossing them off airplanes during the 1976-83 military dictatorship, court sources said.
 
 
El ex vice-almirante admitio ayer en corte el haber planeado el plan de  contra insurgencia que incluia la tortura a disidentes y tirarlos fuera de los aviones durante la dictadura militar 1976-83 dijeron las fuentes de la corte.
 
 

 
 
Former vice-admiral Luis María Mendía, 82, testified in a closed session before Federal Judge Sergio Torres probing human rights violations under the dictatorship.
Mendía acknowledged signing the plan and defended the war against ‘‘subversive and terrorist organizations.’’
According to official record 13,000 people were killed or made to disappear by the dictatorship although President Néstor Kirchner and human rights groups put the figure at 30,000.
Mendía’s defence lawyer had no comment on the reports and the court said it would not release information on the proceedings. Mendía is under house arrest in connection with 151 counts of illegal detention and torture of dissidents.
The newspaper La Nación, quoting unidentified judicial sources, reported on its Web site yesterday that the plan called for the ‘‘physical elimination by means of airplanes which, in flight, would throw live and drugged bodies into the void.’’ The document also reportedly instructed naval personnel involved in capturing dissidents to not use uniforms and authorized torture.
Mendía told the court he ‘‘assumed all responsibility’’ for the actions of subordinates under his command, adding that his subordinates had countered leftist opponents with ‘‘valour ... and heroism.’’
(Herald staff with AP, DyN, Télam)


DE NUEVO PARA SU INFORMACION.

Ante la deliberada y alevosa cadena de mentiras de las agencias de cables y
medios al servicio de grupo en el poder de gobierno nacional, se detalla a
continuacion copia fiel de la verdadera y valiente declaracion del Alte Luis
María Mendía, la cual ha conmocionado como es obvio a los ingenieros de la
campaña de mentiras contra las FFAA y de Seguridad, llevandolos a mentirle a
los argentinos sin escrupulo alguno

PRENSA INDEPENDIENTE





                        Declaración indagatoria ampliatoria de Luis María
MENDIA

En Buenos Aires a los 01días del mes de febrero de 2007, compareció ante Su
Señoría y Secretario que autoriza una persona DETENIDA COMUNICADA a la cual
se le hace saber que se le habrá de rec ibir declaración indagatoria, de
acuerdo con los artículos 296 y siguientes del Código Procesal Penal de la
Nación. Se le hacen conocer los derechos y garantías que la ley le otorga
como el de designar un abogado defensor de la matrícula y a su costa, y para
el caso de así no hacerlo se le designará a la defensa oficial gratuita que
por turno corresponde, poniendo en su conocimiento que se trata de la Dra.
Silvia Irene Otero Rella con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 1190 3° of.
"3033" "3034" de la ciudad de Buenos Aires. Al respecto el compareciente
manifiesta que desea continuar con la asistencia letrada del Dr. Juan María
Aberg Cobo, quien se encuentra presente en este acto, manteniendo ambos el
domicilio oportunamente constituido en autos. Se le recuerda también, que le
asiste el derecho de mantener con su letrado una entrevista a solas, previo
a dar inicio con su declaración, a los fines de ser debidamente asesorado,
lo que tiene lugar en la sede del Tribunal en un espacio apartado cedido a
tal efecto. También le asiste el derecho de que su letrado se encuentre
presente durante el transcurso del acto y el de negarse a declarar sin que
ello constituya presunción alguna de su responsabilidad en el hecho. Para el
supuesto de acceder a prestar declaración, en ningún caso se le exigirá
promesa o juramento de decir verdad. Asimismo se le hace saber que se lo
releva de cualquier juramento que hubiera prestado con anterioridad a la
presente declaración y que se relacione con los hechos por los cuales será
interrogado. A continuación dijo ser y llamarse Luis María MENDÍA, lo que
acredita con L.E. 5.106.191 y demás datos personales obrantes en la
causa. -------

A continuación se le hace saber al compareciente que se le recibe
declaración indagatoria ampliatoria en razón en razón de lo solicitado por
su abogado defensor y en relación a la   responsabilidad que podría
corresponderle en relación a la actuación de la Unidad de Tareas 3.3.2 de la
Armada que dependía de la Fuerza de Tareas 3, con base operativa en la
Escuela de Mecánica de la Armada, junto con las demás personas aunadas a
esta investigación, como así también con otras que aún no han podido ser
identificadas, como ser las conocidas por la firma en que eran llamadas,
resultando que los integrantes de dicho grupo eran pertenecientes a la
Policía Federal Argentina, Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina,
Ejército Argentino y Servicio Penitenciario Federal siendo los hechos por
los cuales se lo convoca a prestar declaración indagatoria los
siguientes: ------ lista de acusaciones ----



------------------



Habiendo prestado conformidad para las formalidades de este acto a
continuación en forma textual manifiesta:



" Sin que a lo que a continuación expondré implique reconocer la
jurisdicción y competencia de este Tribunal para juzgar los hechos que se
investigan tanto en la presente causa como en los apéndices denominados
"causa Monjas" y "causa Walsh", diré   - tal como ya lo expusiera
públicamente y de manera reiterada hace algunos años  - a través del diario
La Nación de esta Ciudad -, que la Armada Argentina basó la conducción de su
personal y de las operaciones durante la guerra contra la subversión de
conformidad con lo dispuesto por el art. 514 del Código de Justicia Militar
(en adelante CJM - art. 514 CJM: "Cuando se haya cometido un delito por la
ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiere dado será el
único responsable, y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste
hubiese excedido el cumplimiento de dicha orden" ).



Afirmo fehacientemente que la inmensa mayoría de mis subordinados - muchos
de ellos hoy detenidos de manera absolutamente injusta e ilegal - en ningún
momento se excedieron en el cumplimiento de las órdenes escritas recibidas
del Estado Mayor General de la Armada, las cuales fueron fidedignamente
cumplidas. Llegado el gobierno del doctor Raúl R. Alfonsín, se dispuso de
manera abiertamente inconstitucional que el enjuiciamiento de las acciones
militares llevadas a cabo en el marco de la guerra contra la subversión
terrorista se hiciese también por las normas del Código Penal Argentino,
sacando de esa manera al personal interviniente en dicha guerra de la
jurisdicción militar (art. 1* CJM), y por ende, de sus jueces naturales, del
art. 29 de la Constitución Nacional, y fundamentalmente alterando - de
hecho - la tipificación de los delitos (prisioneros de guerra por privación
ilegítima de la libertad, baja de guerra por homicidio, etc.).



Esto trajo como primera y tremenda consecuencia que se juzgase por igual a
todos los integrantes de las Fuerzas Armadas ( FF.AA.), de Seguridad
(FF.SS.) y Policiales, y no sólo a quienes según el citado art. 514 del CJM
ordenaban las operaciones bélicas por realizar. Como podrá sin dudas
colegirse, ello produjo una conmoción total del esquema disciplinario de
mando y obediencia con el que se desarrollaron los ocho años que duró la
guerra contra las organizaciones subversivas y terroristas, y por el que se
condujo al personal que combatió con abnegación, valor, valentía,
subordinación y heroísmo, cumpliendo el Plan de Capacidades que llevaba mi
firma, por lo cual, y según el Código de Justicia Militar entonces en vigor,
las diatribas deberían ser dirigidas contra mi persona y no en su contra.



Desde mi función de Comandante de Operaciones Navales, impartí órdenes a mis
subordinados - basadas todas ellas en el estricto y fiel cumplimiento y
observancia de los Reglamentos Militares vigentes y de las disposiciones
legales dictadas por el Gobierno Constitucional de la Sra. María Estela
Martínez de Perón y del Dr. Italo Argentino Luder (Ley Nº 20.840 y Decretos
PEN N° 261 del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770 / 2771 / 2772
del 06-10-1975, entre otros) - quienes en su inmensa mayoría y como "acto de
servicio" (art. 878 CJM) las cumplieron cabalmente y sin excederse.



Para que quede claro: La ley y los decretos más arriba citados parecieron
haber servido  - a mi juicio   - como legalización del accionar que hasta la
sanción de los mismos, y en especial del decreto N° 2772/75, se venía
desarrollando desde hacia ya mucho tiempo en el gobierno de la Sra. María
Estela Martínez de Perón en materia de seguridad, de lucha y de represión
contra la subversión y el terrorismo armado.


Las FF.AA., FF.SS. y Policiales nada inventaron el día 24 de marzo de 1976,
ni con posterioridad a dicha fecha. Simplemente aplicando a rajatabla la
legislación vigente, dictada por un gobierno "de jure", y bajo la cual
también hubieron acciones que en el lenguaje cotidiano de hoy podríamos
eventualmente definir como "Terrorismo de Estado" (LO QUE DESDE YA NIEGO),
ya que bajo   su vigor hubieron asesinatos y desapariciones de ciudadanos
argentinos y extranjeros como ser por ejemplo - entre otros - los casos de:
HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO (Pcia. de Mendoza, 1975) y MAURICE JEAGUER
(Tucumán, Julio de 1975), continuaron con la lucha antiguerrillera, la cual
ahora se encuentra bajo investigación - de manera absolutamente arbitraria -
únicamente desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983
.----------------------------------



Pero considero que la consecuencia más grave ha sido y es de orden moral,
pues injustificadamente se han tomado como "chivos expiatorios" (figura
usada con todo respeto a las personas a quienes me refiero con dicho
término) a quienes durante los sucesos eran oficiales y suboficiales -
muchos de ellos muy jóvenes - que cumplían órdenes militares dadas por
Almirantes (el Suscripto era uno de ellos) que asumían toda la
responsabilidad al hacerlo.



Me pregunto: ¿A qué se debe entonces tan prolongada como permanente e
insólita campaña de desprestigio contra las Fuerzas Armadas, de Seguridad y
Policiales , de quienes se pretende implantar una imagen tenebrosa y
diabólica versus otra de "imberbes jóvenes idealistas" inspirados en nobles
ideales?.



Sólo puede deducirse que se trata de la réplica de una organización global
que no perdona a quienes habiendo cumplido y desempeñado tareas con alta
eficacia y riesgo, la derrotaron en la guerra salvajemente iniciada por ella
y desarrollada contra el Estado Argentino y la sociedad toda, y que por otra
parte dispone de los más que suficientes medios humanos, legales, judiciales
y económicos para impulsarla como lo hace.



Su acción programa y constante responde a esquemas hábilmente diseñados
aplicándolos sistemáticamente en muchos medios de comunicación masiva con
amplia difusión de fotografías, textos y comentarios tendenciosos y tantas
veces
falsos.------------------------------------------------------------------------------------------

Sólo puede y podrá terminarse con tal actitud si la ciudadanía toda decide
impedir que se la siga debilitando en su voluntad de saber la verdad dentro
de los marcos estrictamente legales y legítimos con decisión e impulso.
Considero que dicha tarea puede hacerse aún con pocos medios; pero lo que no
se puede ni debe hacerse es resignarse al lamento cotidiano sin hacer
nada.----------------------------

Es por ello que en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en ejercicio de mi
derecho de defensa, con carácter de evacuación de citas (art. 304 CPMP) - el
cual establece que se deben investigar todos los hechos y circunstancias que
resulten pertinentes y útiles al  esclarecimiento de la verdad - solicito a
V.S. - a fin de intentar brindarle así elementos de prueba que le permitan
descubrir la verdad jurídica objetiva en este expediente judicial de manera
legal, imparcial y ecuánime - la producción de las siguientes medidas de
prueba:



(A) TESTIMONIAL: Por la vía de exhorto diplomático, se solicite a través de
la Cancillería Argentina y de la Embajada de la República de Francia en
Buenos Aires, los domicilios actualizados de los siguientes ciudadanos
franceses, a fin de citarlos oportunamente a prestar declaración testimonial
en esta causa judicial: (i) Pierre Messmer, ex Primer Ministro de Francia,
(ii) Valerie Giscard D´Estaing, ex Presidente de la República de Francia
entre los años 1974 y 1981, (iii) Francois de la Gosse, Embajador Francés en
Buenos Aires a partir del año 1976, (iv) Marie Monique Robin, periodista
francesa, autora del informe: "Los Escuadrones de la Muerte. La Escuela
Francesa", (v) Noël Mamere, diputado francés (Partido Verde). Asimismo
solicito se le reciba declaración testimonial a la ciudadana argentina María
del Rosario Cerrutti, para lo cual pido se oficie a la Cámara Nacional
Electoral a fin que dicho Tribunal aporte la última dirección actualizada de
dicha testigo. Reservo el derecho de requerir en el futuro al Tribunal la
adopción de temperamentos y  medidas procesales respecto de los mencionados
testigos, una vez oídos sus testimonios y producida la prueba de informes
que seguidamente formularé.



También teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y correspondiendo
previamente que se verifiquen los datos patronímicos de los sospechados de
haber suscripto los decretos más arriba citados, peticiono que - a través
del auxilio prevencional de la Policía Federal Argentina - se le reciba
declaración testimonial a María Estela Martínez de Perón, Italo Argentino
Luder, Carlos Federico Ruckauf y Antonio Cafiero, debiendo dicha F uerza
Prevencional aportar los datos completos de los mismos y sus domicilios
actualizados. Reservo el derecho de requerir en el futuro al Tribunal la
adopción de medidas procesales respecto de los mencionados testigos, una vez
oídos sus testimonios y producida la prueba de informes que seguidamente
formularé.---------------------

(B) INFORMATIVA: Se requieran por vía de oficio al (i) Boletín Oficial de la
República Argentina, la remisión a los Estrados del Juzgado de copia
autenticada del texto ordenado de la Ley Nº 20.840 ("Represión de las
Actividades Subversivas" ) y los textos ordenados de los Decretos PEN N° 261
del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770 / 2771 / 2772 del
06-10-1975. Asimismo y también por la vía de rogatoria judicial a
diligenciarse a través de la Cancillería Argentina, peticiono se le requiera
(ii) a la Embajada de Francia en Buenos Aires y / o directamente al Estado
Francés (en París) los datos filiatorios de todo el personal,
administrativo, diplomático y militar, que prestara servicios en la Embajada
de Francia   en Buenos Aires entre 1975 a 1983 inclusive, ello a fin de
solicitar posteriormente la declaración testimonial en esta causa de los
mismos; (iii) Se requiera al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal
de San Rafael, Pcia. de Mendoza a cargo del Dr. HÉCTOR RAUL ACOSTA, la
directa remisión a los estrados del Juzgado de copia autenticada de la
totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y
anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la
desaparición del ciudadano HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO, (iv) Se requiera al
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Miguel de Tucumán,
Pcia. de Tucumán, la directa remisión a los estrados del Juzgado de copia
autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas
(principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por
la desaparición del ciudadano francés MAURICE JEAGUER, (v) Por la vía de
exhorto diplomático, se solicite a través de la Cancillería Argentina y de
la Embajada de la República de Francia en Buenos Aires, la remisión - en la
forma de ley - de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones
judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra
abierta la investigación por la desaparición de ciudadanos de nacionalidad
francesa, y que se encuentran radicadas desde el año 2003 en el Juzgado
Penal de París (Francia) a cargo del Magistrado GÉRARD CADDEO. Esta última
rogatoria se solicita a fin que - además del Suscripto - sea la propia
Justicia Francesa quien aporte a V.S. elementos de prueba que acreditan la
directa intervención de los servicios secretos   y de inteligencia franceses
en la comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo investigación;



(vi) A fin de probar el apoyo brindado por el Poder Legislativo de la Nación
a la política implementada por el gobierno "de jure"  antes del 24 de marzo
de 1976, en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la
subversión y el terrorismo armado , y que por lo tanto en la República
Argentina no existió un "plan de exterminio" ideado por las FF.AA., FF.SS. y
Policiales a partir del 24/03/1976, a modo de muestra, solicito se requiera
a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación , copia auténtica de las
versiones taquigráficas y / o de los diarios de sesiones de los siguientes
debates, discursos y alocuciones: 29 de abril de 1974 (discursos senadores:
BRAVO, CORNEJO LINARES y CARO), 26 y 27 de septiembre de 1974, Diario de
Sesiones, páginas 2.334 y ssggtes. (discursos senadores DÍAZ BIALET y CERRO,
con motivo del debate de la Ley Nº 20.840 "Represión de Actividades
Subversivas"), 21 de mayo de 1975 (discurso senador CULASSO MATTEI), 04 de
septiembre de 1975 (alocución senador de la RUA), 04 de diciembre de 1975
(discursos senadores FRUGOLI y MINICHELLI de CONSTANZO), Diario de Sesiones
del 19 de diciembre de 1975, página 3.640 y ssggtes. (alocución del senador
PERETTE, quien en nombre del Bloque de la Unión Cívica Radical, rindió
tributo a las FF.AA y Policiales con motivo del asalto al batallón de
Arsenales de Monte Chingolo, Pcia. de Buenos Aires), Diario de Sesiones del
10 de marzo de 1976, página 3.914 y ssggtes; (vii) A fin de probar el apoyo
brindado por el Poder Legislativo de la Nación a la política implementada
por el gobierno "de jure" antes del 24 de marzo de 1976, en materia de
seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo
armado, y que por lo tanto en la República Argentina no existió un "plan de
exterminio" ideado por las FF.AA., FF.SS. y Policiales a partir del
24/03/1976, a modo de muestra, solicito se requiera a la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, copia auténtica de las versiones taquigráficas y / o
de los diarios de sesiones de los siguientes debates, discursos y
alocuciones: 27 de septiembre de 1973 (discurso del diputado STECCO), 17 de
marzo de 1976 (alocución diputado Molinari), Diario de Sesiones de los días
17 y 18 de marzo de 1976, página  6.510 y ssggtes. Reservo el derecho de
solicitar la declaración testimonial de los autores de dichos discursos y
alocuciones para una vez producida la totalidad de la prueba informativa
aquí ofrecida-------------------------

(C) Solicito la captura internacional con fines de extradición vía Interpol
y Embajada de Francia, del ciudadano Francés René y/o Bertrand de Perseval o
Parseval, ello a los fines de profundizar la pesquisa respecto de la
actuación de los servicios secretos y de inteligencia franceses en la
comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo
investigación.-----------------------------------------------

Asimismo, solicito la evacuación de la totalidad de las citas, que en
ejercicio de mi derecho de defensa he ofrecido en esta ampliación de
indagatoria. Pido que todo lo que se resuelva a raíz de lo que he
peticionado en la fecha, me sea notificado por cédula en mi domicilio legal
constituído.-------------------------------

Se deja constancia que a pedido de la defensa y previo haberlo ordenado S.S.
se hace entrega al compareciente de una copia simple de la presente,
sirviendo esta como suficiente constancia. A continuación se le hacen
conocer las disposiciones contenidas en el art. 300 del Código Procesal
Penal de la Nación, y no siendo para más se dio por finalizado el presente
acto firmando el compareciente, su letrado defensor, despues de S.Sria. y
previa lectura en alta voz por ante mi que doy fe..-

__._,_.___


2007-02-03 00:00:00
Nota correspondiente a la publicación del día Sábado de 3 de Febrero de 2007

JUSTICIA | VUELOS DE LA MUERTE
El represor Mendía ampliará su indagatoria por los crímenes en la dictadura


http://www.inforegion.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=44091&id=111117&dis=1&sec=1

 

Esta semana Luis María Mendía admitió haber planeado la represión ilegal de la última dictadura militar, que incluyó los "vuelos de la muerte". Ahora el juez Sergio Torres pedirá en la nueva citación "mayores precisiones" sobre lo ocurrido.
 
   
El juez federal Sergio Torres volverá a citar al vicealmirante Luis Mar