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TRAUMATOLOGIA MEDICO-LEGAL: estudia las lesiones y muertes violentas. MEDICINA DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y DEL DEPORTE. TANATOLOGIA: estudio de todo aquello relacionado al cadáver y a la muerte. AGNOLOGIA: estudio de la agonía. ASFIXIOLOGIA: analiza las formas de muerte violenta por asfixia. SEXOLOGIA MEDICOLEGAL: estudio de los sexos y estados intersexuales. TOCOGINECOLOGIA MEDICOLEGAL: aborda temas como el aborto, embarazo, parto, puerperio y atentados sexuales. CRIMINALISTICA: se refiere a los procedimientos de identificación de personas, hechos o cosas. CRIMINOLOGIA: analiza las conductas humanas peligrosas. PSIQUIATRIA FORENSE: aplica la psicopatología y analiza la capacidad mental de las personas.
"A los efectos de la presente ley se considera ejercicio: a)de la medicina: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el artículo 13...()" "Según el artículo 13 de la Ley 17.132 los médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina, previa obtención de la matrícula correspondiente" Requisitos para Ejercer la Medicina conforme al Artículo 13 de la Ley 17.132: 1)Título válido otorgado por universidades nacionales o privadas habilitadas. 2)Títulos otrogados por universidades extranjeras con reválida. 3)Títulos otorgados por universidades extranjeras a beneficiarios de tratados internacionales en vigor. 4) Profesionales de prestigio internacional reconocido, que estuvieren de tránsito en el país y fueren requeridos en consulta sobre asuntos de su exclusiva expecialidad; la autorización tendrá un plazo de 6 meses a 1 año como máximo. 5) Profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas, para investigación, asesoramiento o docencia y sólo durante la vigencia del contrato, pero sin actividad privada personal. 6) Profesionales extranjeros refugiados en el país, habilitados por normas legales anteriores, que acrediten ejercicio profesional y estén domiciliados en el país de su ingreso.
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