Desea Cavallo salir de México
Francisco Gómez
El Universal
Sábado 14 de junio de 2003
Nación, página 2

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Se siente decepcionado el extitular del Renave y considera que no puede haber peores tribunales que los mexicanos, dice su abogado


El exmilitar argentino Ricardo Miguel Cavallo, a quien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en calidad de extraditable, lo único que desea es ya estar en España, porque considera que no puede haber peores tribunales que los mexicanos.Su abogado defensor, Manuel Plata, dijo a EL UNIVERSAL que Cavallo está tan decepcionado de la justicia mexicana, a tal grado, que desea cuanto antes someterse a la jurisdicción española, pese a que podría haberlo hecho ante la justicia en México tras de que aquí la Corte validó la jurisdicción internacional.

Para el abogado y especialista en materia de amparo, la resolución de la SCJN en el caso Cavallo "es y será histórica por la aberración jurídica que encierra. Es un bodrio, porque se sacrificó y se transgredió a la Constitución por una ley extranjera, que es la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de España".

Explicó que el artículo 23 de la citada legislación española de ninguna manera da competencia al juez Baltasar Garzón quien también sometió a juicio al exdictador Augusto Pinochet para juzgar a Cavallo, ya que los delitos que se le imputan no fueron cometidos contra españoles ni en territorio español.

El hecho de que la Suprema Corte diga que no puede meterse a analizar la competencia del juez Garzón es sumamente peligroso para el sistema jurídico nacional, porque abre la puerta para que cualquier autoridad incompetente de otro país pueda formular la extradición o reclamar personas sin que México pueda negarse, aunque sea incompetente, detalló durante una entrevista en sus oficinas.

La ley que presuntamente dio competencia a Garzón para solicitar la extradición de Cavallo entró en vigor en 1985, en tanto que los hechos graves que se atribuyen al exmilitar argentino se suscitaron supuestamente durante el periodo de la dictadura argentina, entre 1976 y 1983, por lo que se está aplicando retroactivamente esa ley, dijo el abogado.

Con ello, añadió, se transgredieron las garantías de seguridad jurídica que tutela el artículo como 14 constitucional, en su fracción primera, ya que se está aplicando retroactivamente esa ley en perjuicio de Cavallo.

"Esta situación quedará en la conciencia de los ministros de la Corte que votaron en favor de negar el amparo a Cavallo, pues incluso esa cuestión sí se manejó y aún así fue permitido por ellos bajo el argumento de que no podían juzgar esas cuestiones por tratarse de leyes extranjeras".

Este acontecimiento, indicó, rompe con la supremacía de la Constitución y el estado de derecho de México, ya que se le dio mayor importancia a una ley extranjera sobre la propia Constitución, que impone la no aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de acusados.

Toda la situación se resume, dijo, en un atentado contra las garantías de seguridad jurídica que tutela la Constitución, comentó Plata al negar que él o sus colegas de despacho hayan supuestamente huido de la SCJN tras el fallo, "nos retiramos porque ya se habían dado los resolutivos y quisimos evitar agresiones o choques con la multitud de supuestos ofendidos que durante la sesión llamaron la atención con llantos e incluso nos denostaron".

Igualmente, el defensor sostuvo que son inconstitucionales el tratado de extradición con España, el protocolo modificatorio de ese tratado, lo mismo que el tratado para la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

"Y seguramente en el criterio de los ministros así se considera, sólo que por conveniencia internacional se declaró su constitucionalidad", indicó al agregar que tales ordenamientos internacionales no fueron suscritos por el Presidente de la República.

Ésta es, comentó, una facultad no delegable constitucionalmente, porque entonces podríamos pensar que las facultades que otorga la Constitución en el artículo 89 al Presidente de la República podrían ser ejercidas por alguien más y además suponer que una ley inferior pueda estar por encima de la norma constitucional.

Es decir, indicó, el porqué la SCJN no dijo que los tratados eran inconstitucionales fue porque ese criterio anularía todos los tratados firmados por México, ya que éstos fueron firmados por plenipotenciarios y entonces no podrían tener eficacia jurídica. "Rompería el esquema ya aceptado, aunque sea inconstitucional".

Por todo eso, puntualizó, no estoy de acuerdo con el auto de extradición contra Cavallo. Una prueba de que este fallo es inconstitucional lo prueba la postura inicial de otorgar el amparo al exmilitar argentino del ministro ponente, Humberto Román Palacios, quien fue el único que estudió el expediente que los otros vieron y votaron.

"Lo extraño e inaudito es que el propio ministro Román Palacios votó contra su propia propuesta por la influencia de los demás ministros", dijo Plata al recordar que en un proyecto previo el citado administrador de justicia había incluso señalado totalmente la incompetencia del juez Baltasar Garzón.

Dijo que se respeta la opinión de los ministros, aun cuando la misma se sustenta en argumentos forzados, ilógicos e intrascendentes. "No queda más remedio que acatar la decisión mayoritaria de los ministros, pues incluso no se dio por unanimidad como sucede en la mayoría de los casos".


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TEXTO COMPLETO DE EXTRADICION

 

Amparo 140/2002 Ricardo Miguel Cavallo

Acceso al engrose del amparo en revisión 140/2002 Ricardo Miguel Cavallo




Extradición Amparo en Revisión 140/2002 Ricardo Miguel Cavallo
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Tomado del texto de extradicion:

....."a) Que el suscrito quejoso y recurrente RICARDO "MIGUEL CAVALLO, estoy privado de mi libertad "desde el 24 de agosto de 2000, no obstante que la "petición de privación preventiva de libertad, "dentro del procedimiento de extradición, se "solicitó hasta el 25 de agosto de 2000 y se otorgó "el día 26 de los mismos mes y año (ESTO PONE "EN EVIDENCIA QUE LAS RESPONSABLES Y "CONCRETAMENTE LA EJECUTORA, A TRAVÉS "DE  LA  PROCURADURÍA  GENERAL  DE  LA "REPÚBLICA Y SU INTERPOL, SON VERDADEROS "MAGOS, PUES ANTES DE QUE LES SOLICITARAN "Y OTORGARAN LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO, "ADIVINARON QUE EN DOS DÍAS MÁS SE LES "SOLICITARÍA Y LA OTORGARÍAN Y POR ELLO ME "DETUVIERON ANTES);

 

"b) Que la detención del quejoso, se justifica "‘exclusivamente’ por la solicitud de extradición de "un Juez de Madrid, España, que iba a otorgarse "hasta dos días después de la detención;

 

"c) Que el magistrado español investiga ‘hechos "calificados como genocidio, tortura y  terrorismo’, "originados únicamente por las acusaciones que "hacen mediante ‘TESTIMONIO JURADO’ diversas "personas ‘DESPUÉS DE LA DETENCIÓN DEL "QUEJOSO’, personas éstas que fueron las mismas "que ya habían rendido testimonio, sin que jamás "señalaran al quejoso y que curiosamente lo "relacionan mediante el ‘ILEGAL TESTIMONIO "JURADO’;

 

"d)   Que las únicas personas que han declarado "en contra del quejoso y que se han considerado "como afectadas, señalándolo como responsable "de los supuestos delitos de genocidio, terrorismo "y tortura, fueron XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX "XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, personas éstas "que dieron origen a la causa N° 761, en la que con "fecha 6 de abril de 1987, la Cámara Nacional de "Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal "de la Capital Federal ‘por considerar que no "concurrían los extremos requeridos por el artículo "235, primera parte, del Código de Justicia  Militar’,  "dejó  ‘sin  efecto los procesamientos que otros "jueces, cuya competencia declinaron a favor de "esta Cámara, decretaron respecto de distintas "personas, entre las que se encontraba Ricardo "Miguel Cavallo’.

 

"e)   Que los hechos materia del proceso iniciado "por el  Juez  español  (Baltasar  Garzón),  fueron "‘cometidos en la Argentina durante el último "gobierno de ‘facto’, específicamente ‘en el ámbito "de la Escuela de Mecánica de la  Armada’;

 

"f)    Que los mismos hechos por los que se pide mi "extradición por el Juez español, como ha quedado "precisado, ya se investigaron en la causa No. 761 "de la Cámara Federal, caratulada ‘ESMA’;

 

"g) Que la Cámara Federal no acogió el pedido de "indagatoria, que por aquellos sucesos y respecto "de RICARDO MIGUEL CAVALLO instó el Fiscal el "20 de febrero de 1987;

 

"h) Que el 6 de abril de 1987 la Cámara dejó sin "efecto el procedimiento que tribunales militares "habían dictado a RICARDO MIGUEL CAVALLO, en "virtud de apreciar la inconcurrencia de los "requisitos acuñados por el artículo 235 del Código "de Justicia Militar;

 

"i) Que los tribunales mexicanos no pueden "intervenir en trámites de colaboración y asistencia "jurídica internacional que ocupan a un nacional "argentino, cuando ninguno de los hechos que se "le imputan fueron cometidos en contra de "nacionales del país requirente o en territorio de "ese país, como en el caso lo es España;

 

"j) Que los trámites de extradición no comportan "procesos propiamente dichos y por ello, no "implica aceptar    criterios    ni    interpretaciones "jurisdiccionales referidos a principios procesales "aplicables a hechos cometidos fuera de nuestro "país y del país requirente;

 

"k) Que ningún Estado puede prescindir del "PRINCIPIO  DE  TERRITORIALIDAD  en  la "administración de la ley penal;

 

"l) Que resulta inadmisible que un Estado se "desentienda de hechos criminales ocurridos "dentro del ámbito de su jurisdicción territorial y, "por ello, que en el caso del quejoso, es Argentina "quien tiene prioridad para, en su caso, procesar al "quejoso, al que inclusive ya se le investigó y se "determinó que no había elementos para abrirle "proceso en Argentina, siendo por ello una "aberración que un país ajeno, como España, "pretenda juzgarlo por hechos cometidos fuera de "su territorio y sin que exista prueba alguna que "determine la afectación a ciudadanos españoles;

 

"m)  Que en nuestro derecho positivo mexicano, "los principios de territorialidad y de soberanía, "son claramente preponderantes e inalienables, y

 

"n) Que, en todo caso y sin admitir su comisión, los "hechos que se imputan y que son materia de la "extradición reclamada, en todo caso fueron "cometidos y provocados sus efectos en territorio "argentino (locus delicti commisi).

 

"Para mayor claridad me permito hacer un "corolario de lo que se acredita con las probanzas "que indebidamente desechó el Juez de Distrito:

 

"*RICARDO MIGUEL CAVALLO está detenido en la "Ciudad de México, sólo a causa de la extradición "demandada por España;

 

"*Los  delitos imputados por el magistrado "madrileño a RICARDO MIGUEL CAVALLO, "ocurrieron en territorio argentino;

 

"*Esos mismos hechos ya fueron investigados en "una causa judicial seguida por los Tribunales "Argentinos, concretamente en la causa N° 761 en "la que, con fecha 6 de abril de 1987, la Cámara "Nacional de Apelaciones en lo Criminal y "Correccional Federal de la Capital Federal ‘por "considerar que no concurrían los extremos "requeridos por el artículo 235, primera parte, del "Código de Justicia Militar’, dejó 'sin efecto los "procesamientos que otros jueces cuya "competencia declinaron a favor de esta Cámara, "decretaron respecto de distintas personas, entre "las que se encontraba Ricardo Miguel Cavallo’;

 

"*RICARDO MIGUEL CAVALLO estuvo imputado en "ese expediente, y como ha quedado destacado, se "dejó sin efecto su procesamiento por no mediar "estado de sospecha;

 

"* Esa solución fue escogida al tenor del Código de "Justicia Militar, factor que conduce a la implícita "admisión de que el enjuiciamiento se explica en la "supuesta ocurrencia de delitos militares (los "delitos de naturaleza militar están excluidos como "causal de extradición en el tratado que liga a "México y España), tal como alegué en los "conceptos de violación de mi demanda de "amparo; y

 

"*Ningún país puede prescindir de la observancia "del principio de territorialidad.

 

"*Todo lo anterior, pone de manifiesto que los "tribunales argentinos han hecho mérito de las "características del problema, y tienen resuelto que "los hechos generadores de la solicitud española "de extradición ya fueron investigados en la "Argentina y por ellos ha sido imputado RICARDO "MIGUEL CAVALLO, dejándose sin efecto el "procesamiento de éste. Además, que las "imputaciones configuran delitos por los que se "aplicará el Código de Justicia Militar Argentino, tal "como se desprende de la causa N° 761 de la "Cámara Federal Argentina, sin que ello sea óbice "para que se deje abierta la posibilidad de que las "partes hagan planteos que alteren ‘la situación de "imputado’ que en ese expediente incumbe al "suscrito RICARDO MIGUEL CAVALLO pero "únicamente por los Tribunales argentinos, únicos "competentes A LA LUZ DEL ‘PRINCIPIO DE "TERRITORIALIDAD’.

 

"En este contexto, tomando en cuenta que el Juez "de Distrito proveyó negar la admisión de las "documentales reseñadas con los hechos que ellas "acreditan y hasta con un corolario final de ello, "apoyándose únicamente en que ya el Sexto "Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia "Penal había resuelto, en la queja número QP.-"266/2001, negar la admisión de tales probanzas "supervenientes, es obvio que con ello se violaron "las disposiciones legales señaladas, tanto de la "Ley de Amparo como del Código Adjetivo Civil "Federal.

 

"Ciertamente, tomando en cuenta que las "probanzas que se  ofrecieron  como  prueba  en  la  "audiencia constitucional, y que indebidamente se "negó a admitir el Juez a quo, fueron de mi "conocimiento hasta el mes de julio de 2001, con "motivo del procedimiento de extradición, iniciado "en mi contra por las autoridades jurisdiccionales "de Argentina; es obvio que tales probanzas tienen "el carácter de supervenientes, por surgir con "motivo de hechos de igual naturaleza de los que "conocí hasta la instancia constitucional, esto es,  "hasta después de que se emitió el acuerdo de "extradición reclamado.

 

"Ahora bien, al desechar el Juez de Distrito las "pruebas, con supuesto apoyo en una ejecutoria "dictada en un recurso de queja, transgrede en mi "perjuicio las disposiciones invocadas al principio "de este agravio, ya que si bien una ejecutoria es "una disposición, también lo es que existen "disposiciones de mayor jerarquía que dejó de "acatar el Juez a quo, como en la especie lo son las "invocadas como violadas, esto es, los artículos 78 "y 150 de la Ley de Amparo, así como el artículo "219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, "de aplicación supletoria al amparo en términos del "artículo 2º de la ley de la materia, que en la "jerarquización de leyes están por encima de la "sentencia dictada en una controversia, como lo es "la ejecutoria en que pretendió fundar su "determinación de desechar pruebas el Juez de "Distrito a quo.

 

"A mayor abundamiento, en el juicio de amparo "indirecto, sí es posible el ofrecimiento de pruebas "supervenientes cuando, como en el caso, tengan "la finalidad de demostrar la inconstitucionalidad "de los actos reclamados, pues constituye una "cuestión de orden público la correcta y debida "administración de justicia.

 

"En efecto, la circunstancia de que se niegue la "admisión de pruebas supervenientes en el amparo "indirecto, indudablemente que viola en mi "perjuicio, no sólo las disposiciones secundarias "invocadas, sino también mi derecho de audiencia "que, aunque no se puede invocar como  agravio  "en la alzada del amparo como transgresión a mis "derechos públicos subjetivos, sí es factible  "patentizar  que  existe  una  indebida "interpretación del Juez de Distrito a dicho "derecho, al negar la admisión de mis repetidas "pruebas con supuesto apoyo en una ejecutoria "que ni siquiera razonó la desestimación de "probanzas supervenientes.

 

"La garantía de audiencia tutelada por el artículo 14 "de la Constitución, es un precepto de mayor "jerarquía que cualquier disposición secundaria o "ejecutoria y, por lo mismo, tiene relevancia y "preferencia su observancia sobre tales "disposiciones, de ahí que en la especie, sí deben "de admitirse y tomarse en cuenta y valorarse, al "resolver la controversia constitucional, las "pruebas ofrecidas en la audiencia constitucional, "máxime que ya obran en autos, por lo que "respetuosamente pido a ese H. Tribunal de alzada "constitucional, que así proceda y emita una "sentencia en la que, revocando la determinación "del a quo, tenga por admitidas las repetidas "probanzas supervenientes, las valore y emita una "sentencia apegada a derecho a la luz de tales "documentales.

 

"Sirven de apoyo y sustentan lo sostenido en este "agravio, las siguientes tesis emitidas por los "Órganos del Poder Judicial de la Federación que "tienen facultades para dicha finalidad, citando al "pie de cada una de ellas, los casos concretos en "que se emitieron y el tribunal que las sustentó:.....
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Amigos casi al final dice:

Recapitulando, si el artículo 10, fracción III, de la Ley de Extradición Internacional, establece como requisito adjetivo que el presunto extraditado deba ser juzgado ante tribunal competente establecido por la ley con anterioridad al delito que se le imputa, y en el caso concreto al quejoso Ricardo Miguel Cavallo se le atribuyen delitos cometidos durante la dictadura argentina que tuvo lugar en el periodo comprendido del veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis al diez de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, es claro que para que proceda su extradición al Estado requirente debe ser juzgado en aquel país por un tribunal competente establecido por ley con anterioridad a esas fechas, esto es anterior a mil novecientos setenta y seis.... 


Constitucion de España

http://www.iespana.es/TOSEGA/normativa/constitucion.htm

....."Los Jueces y Magistrados estan sometidos unicamente al imperio de la Ley. Para garantizar su imparcialidad se establece como organo de Gobierno del Poder Judicial al CGPJ.E) Principio de unidad jurisdiccional.Es la base de la organizacion y funcionamiento de los Tribunales......".....

 

Si bajo Franco existia una dictadura, que motivo que entre Mexico y España no hubo relaciones, entonces para los mexicanos los tribunales bajo Franco no eran competentes, los nuevos nacieron con la Constitucion de 1978 en mi modesta opinion no profesional.

Miriam Mata



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El Ministro Humberto Roman Palacios fue el unico que se comporto a la altura historica.

"Hay hombres que viven contentos aunque vivan sin decoro. Hay otros que padecen como en agonía cuando ven que los hombres viven sin decoro a su alrededor. En el mundo ha de haber cierta cantidad de decoro, como ha de haber cierta cantidad de luz. Cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen en sí el decoro de muchos hombres. Esos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que les roban a los pueblos su libertad, que es robarles a los hombres su decoro. En esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana. Esos hombres son sagrados. Jose Marti"

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Garzón no tiene competencia para juzgar a Cavallo: Román
Carlos Avilés Allende
El Universal
Jueves 12 de junio de 2003
Nación, página 2

http://www.eluniversal.com.mx/pls/impreso/version_imprimir?id_nota=97984&tabla=Nacion

Sus colegas argumentaron que ese tema no debía tocarse porque no está dentro de la ley


Su voto puso a temblar el martes a los argentinos que acudieron a la Corte. Pero al final ellos mismos reconocieron que su postura era una muestra de la pluralidad en el máximo tribunal del país.Se trata del ministro Humberto Román Palacios, quien tiene una trayectoria de 30 años en el Poder Judicial de la Federación y a quien ahora, acepta en tono de broma, le tocó ser el malo de la película.Román Palacios está convencido de que el exmilitar Ricardo Miguel Cavallo debió quedar en libertad, porque el juez español Baltasar Garzón no tiene competencia para juzgarlo.

 

A Román Palacios le tocó elaborar el proyecto de resolución, pero no pudo convencer a la mayoría de sus compañeros ministros y tuvo que cambiar el sentido de la sentencia. Y es que al final, dice en entrevista con EL UNIVERSAL, lo que importa no es el voto de cada quien sino la decisión que toma en conjunto el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).Pero aclara..."Asumiendo el voto mayoritario, asumiendo la resolución que pronunció la Corte, al margen de mi decisión, de mi voto, creo que debe hacerse la distinción entre el tema que nosotros resolvimos y lo que se dice de esa persona (Cavallo)."Nosotros resolvimos que procedía la extradición.

 

Y no examinamos lo que nosotros aquí en México denominamos cuerpo del delito, responsabilidad."Y no digo que no pueda estar probado, digo que no lo vi, no lo examinamos. Puede afirmarse: debieron haber visto también eso. Pero yo tengo que sujetarme a la Constitución, tengo que sujetarme a la Ley Orgánica y si no me dan facultades para hacer eso, pues no puedo hacerlo, no debo hacerlo."Nosotros dijimos, hablemos en mayoría, olvidémonos de mi voto, que procede la extradición porque se reúnen los requisitos para ser extraditado."La Corte nunca dijo que este señor cometió el delito de tortura, nunca dijimos que cometió el delito de genocidio, nunca dijimos que cometió el delito de terrorismo."No lo hemos dicho y no lo hemos dicho porque no es un tema que debamos tocar, ese es un tema que debe discutirse allá (en España). ¿Que hay elementos suficientes para extraditarlo? Sí. Se reunieron los requisitos. Procede la extradición. Eso es todo lo que nos tocó.¿Les afectó la presión, la trascendencia internacional de este caso, para fijar su voto?Pues sí había visto todo lo que se decía, lo que se publicaba, lo que se informaba en periódicos, en radio, televisión.

 

No deja de ser algo que existe y de lo cual no podemos ignorar, pero debemos tener la suficiente capacidad, y perdón, no lo digo en plan de jactancia, para poder resolver al margen de esas situaciones.¿Está de acuerdo con los calificativos que ya se manejan en el sentido de que este es un asunto histórico?Sí, no es usual que un país pida a otro país la extradición de una persona que no es nacional de ninguno de esos dos países y por delitos cometidos en un tercer país. No es usual. Lo usual es que se pide la extradición de alguien que cometió un delito aquí, o nos piden la extradición que cometió el delito allá, pero no de uno que cometió un delito en tercer lugar.¿Por qué votó en favor de otorgarle el amparo a Cavallo?Nuestra Ley de extradición dice que el país requirente debe comprometerse a poner a disposición a la persona ante un tribunal competente de acuerdo con una ley expedida con anterioridad al hecho (que haya cometido).Entonces, de acuerdo con nuestra ley de extradición el país que nos solicita una persona debe comprometerse a ponerlo a disposición de un juez que es competente por una ley anterior.

 

Los hechos (de que se acusa a Cavallo) son del 76 al 83. El juez español, por sí, ante sí, y yo no discuto ese punto, dice que tiene competencia por una ley de 1985. Yo no discuto su competencia. "Tú juez español dices que eres competente conforme a una ley de 85". De acuerdo, los hechos son del 76 al 83, luego entonces tu ley es posterior.Y mi ley dice que debes comprometerte España a entregarlo a un juez competente por una ley anterior a los hechos, luego entonces la ley debe ser anterior a 1976 y no lo es.Pero la mayoría (de los ministros) argumentó que la competencia no la podemos tocar, ese es un tema que no debe tocarse porque no está dentro de la ley, no está dentro del tratado, no está dentro de esas disposiciones la posibilidad de tocar ese tema.En el delito de genocidio otros tres ministros lo apoyaron. ¿Por qué consideraron que en este caso procedía el amparo?El convenio (de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio) dice que debe ser juzgado en el país donde ocurrieron los hechos o por una corte internacional."

 

¿Dónde ocurrieron los hechos? En Argentina, entonces España no es competente. Para mí es obvio. Creo yo que cualquiera lo puede entender."¿Es corte internacional? No, es un juez. Es un juez como aquí hasta cierto punto un agente del Ministerio Público que instruye. Ni más ni menos".

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POR LA LIBERACION DE RICARDO CAVALLO