FOTO QUE SE PUBLICA EN YAHOO DESDE
1991 POR TODO EL MUNDO EN VARIOS IDIOMAS.
SE PUEDE APRECIAR COMO FUNCIONA
LA PROPAGANDA
IZQUIERDISTA.
JOVEN QUE QUIZAS NO VIVIO LA
EPOCA
DEL TERRORISMO EN LA ARGENTINA,
PIDE CARCEL AL
"TORTURADOR"
´La Nueva Provincia´ - Bahía Blanca - República
Argentina - 29 de Setiembre de 2003
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Las acciones judiciales emprendidas
contra el ex capitán de la Armada Alfredo Astiz suponen
un nuevo atentado a los derechos individuales,
supuestamente delimitados en la Constitución, que estaría
alentado por el presidente de la Nación y podría ser
considerado una prueba más del denominado estilo K.
Meter preso a un ciudadano dos veces
juzgado por el mismo delito y dos veces sobreseído por
falta de mérito, acosado hasta el hartazgo por los medios
a solicitud del poder político de turno, obligado sin
condena ninguna a deambular por el territorio nacional, en
una clara persecución ideológica sin otro sustento que
el de haber estado del lado contrario al terrorismo
subversivo que asoló a la Patria; esta prueba concluyente
de falta absoluta de justicia es llevada adelante,
curiosamente, por el presidente que dice venir a ordenar
la justicia en el país.
Claro que se trata del mismo
presidente que intenta cambiar a su arbitrio a los jueces
de la Corte Suprema, conformando una nueva, pero
preservando el principio de una terna ¿única?, sin
presiones políticas, a fin de lograr una corte imparcial,
constituida por sus partidarios, o sea para nada parecida
a la antigua "mayoría automática" de cuando la
justicia era manipulada. En fin, todo indicaría que
siguiendo los lineamientos tomados en cuenta para la
conformación de la Corte de Santa Cruz.
No otra persona es la que en España
aclaró que su gobierno no protege delincuentes, en explícita
alusión al capitán Cavallo, ciudadano argentino que en
nuestro país fue igualmente sobreseído por falta de mérito,
o sea que no tiene causas pendientes con la justicia. Esto
es, parecería que de acuerdo con la tradición de los
mejores regímenes totalitarios, es posible, en la
Argentina de hoy, discriminar y perseguir y encarcelar y
privar de sus derechos a personas que piensan distinto de
la ideología que ha tomado el control del Estado.
Es el caso sumamente curioso de
nuestro país donde se derogan leyes
que luego se anulan, y las derogan y anulan, sin el menor
rubor, los mismos protagonistas que unos años atrás la
habían sancionado. En fin, aunque reiterada a cada
momento, la abrumadora duplicidad de nuestra época nos
deja siempre un poco más perplejos.
Qué otra cosa si no es que el mismo
oficial paracaidista francés, hoy presidente Chirac (es
aceptado y reconocido por el ejército galo que los
paracaidistas eran los encargados de obtener de "la
manera que fuera" información de las células
terroristas argelinos), esto
es, digámoslo todo, que un ex torturador se muestre
preocupado por los derechos humanos pero, en la Argentina,
es cosa muy notable.
Ahora parece que hasta el Pentágono
aconsejó a sus altos oficiales recordar la "metodología
francesa", repasando
particularmente la película ´La batalla de Argelia´,
donde está suficientemente explicitado el ´respeto por
los derechos humanos´ que evidenciaban los terroristas
argelinos, tanto como el ´humanismo misericordioso´ de
las tropas francesas.
Lo que no deja también de ser, por
un lado, una ratificación de lo que los franceses entendían
por derechos humanos, y por otro, la hipocresía del
imperio americano, que parece abandonar su candorosa
inocencia, pues está a punto de ¡descubrir la tortura!
Pero, entiéndase bien, no hay aquí, no puede haberla, en
nuestra opinión, justificación a la tortura, dado que no
es lícito ni aun por razones gravísimas hacer el mal
para conseguir un bien y "nos referimos no sólo a la
tortura física sino a la moral y a la coacción psicológica...
los encarcelamientos arbitrarios y las deportaciones...
deshonran más a quienes los practican que a quienes
padecen la injusticia" (Concilio Vaticano II).
Aunque todo esto, para terceros países,
no deja de ser una trivialidad y pasa a segundo plano ante
el avance de la inequidad, ante la inacabable persecución
que puede sufrir un ciudadano argentino en su propio
territorio.
También es cierto que, en el polo
opuesto, el ex fiscal de la Cámara Federal que juzgó a
los comandantes del Proceso, Raúl Moreno Ocampo, a quien
es difícil considerar como complaciente con las Fuerzas
Armadas, en una larga
entrevista televisiva, aclaró hace unos años, al ser
consultado por el tema Astiz, que él consideraba que no
había ninguna prueba que lo involucrara de manera alguna
y que así lo había decidido la justicia en fallos que él
compartía plenamente.
Si lo que se pretende lograr, en
cambio -- a través de este caso desdichado --, es
demostrar que el odio de las tan ´entrañables madres´
de Plaza de ...... no tiene límites, sobre todo con quien
se atrevió a infiltrarlas para obtener información sobre
sus procedimientos, y como una manera más de señalar que
ellas son ciudadanos especiales, tanto que están por
encima de cualquier ley; si el objetivo entonces es
evidenciar que constituyen un nuevo poder autónomo, con
especiales privilegios dentro de la sociedad, van por buen
camino.
En este sentido, es interesante
recordar que su apacible presidenta ha festejado los más
terribles atentados de la ETA. Luego, con júbilo no menor,
celebró el atentado contra las Torres Gemelas; llamó a
la insurrección y a la lucha armada hasta el cansancio y
por todos los medios, sin que
ningún fiscal, ningún juez, en los cinco casos en que
fue denunciada, encontrara razones suficientes para
procesarla.
Por esto es que no deja de ser una
curiosidad casi antropológica que Eduardo Luis Duhalde y
Pablo Lanusse tengan que trasladarse a Santiago del Estero
para descubrir que allí, en Santiago, la justicia
funciona muy mal.
En fin, nuestra justicia, tan mal
parada las últimas décadas, "apretada" por la
partidocracia para legitimar sus desastres, lentísima,
generosa en arbitrariedad, sufre ahora, además, la
impronta ideológica del pensamiento único,
con su resaca de fanatismo, fealdad, resentimiento. Dios
quiera que los argentinos podamos reaccionar, antes de que
se cumpla la anticipación que hace más de mil años anotó
un gran conocedor del alma, San Agustín: un pueblo sin
justicia se convierte en una banda de salvajes.
Miguel A. De Lorenzo es médico y reside en Buenos
Aires
....On
a capturé à un citoyen qui a été jugé deux fois par
le même delit et ces deux fois a été rendu un non-lieu
à défaut de preuves et de raisons.......
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En los años 70 sí hubo una guerra interna
http://www.lanacion.com.ar/03/10/09/do_534033.asp
Por Jorge Norberto Apa
Para LA NACION
El análisis histórico del conflicto armado iniciado en la
Argentina
de los años 60 ha sufrido una enorme distorsión debido a
intereses
ideológicos y comerciales que desinformaron a la opinión pública
y
que pesaron en los medios de comunicación social. La primera
tergiversación fue sostener que la situación comenzó el 24 de
marzo
de 1976, cuando en realidad se inició mucho antes. Entre 1969 y
1979
se produjeron 21.642 hechos de terrorismo, de los cuales 5215
fueron
atentados con explosivos; 1052, incendiarios; 1501, asesinatos, y
1748, secuestros extorsivos (sentencia del juicio a las juntas
militares, causa 13, diciembre de 1985).
Se impusieron las ideas de que las acciones de las organizaciones
terroristas constituían delitos comunes y de que el Estado los
combatió con procedimientos ilegales. Se habló de "terrorismo
de
Estado" y se calificó a las Fuerzas Armadas de genocidas.
Según el estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) -creada
en
Roma en 1998 y reconocida por nuestro país el 30 de noviembre de
2000-
, los actos realizados por las partes enfrentadas en la Argentina
no
se encuentran tipificados como genocidio, vocablo utilizado con
fines
políticos por los abogados y familiares de los terroristas
muertos o
desaparecidos, debido al impacto emocional que produce.
Otra evidencia es el último documento sobre los desaparecidos en
la
década del 70, el libro Obediencia debida , de José Luis D´Andrea
Mohr, 1999. Allí se registran 7970 desaparecidos -no 30.000, como
se
repite sin fundamento-, de los cuales 922 corresponden al período
del
25 mayo de 1973 al 24 marzo de 1976, cuando gobernaban presidentes
constitucionales.
Además, según documentos de las propias organizaciones
terroristas,
sólo en 1974 y 1975 fueron cometidos 6762 hechos subversivos.
La confusión proviene de la intención de no admitir que en
nuestro
país hubo una guerra. Se trata de encuadrar como delitos comunes
las
acciones asimétricas que se realizan en los primeros años de las
así
llamadas "guerras revolucionarias". Debemos analizar sin
prejuicios
si los enfrentamientos armados y las acciones relacionadas con
ellos
configuran una guerra.
El Protocolo II de los convenios de Ginebra, del 12 agosto de
1949,
relativo a la protección de las víctimas de los "conflictos
armados
sin carácter internacional", dice que sus normas se aplicarán
a todos
los conflictos armados que no estén cubiertos por el Protocolo I,
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados
internacionales "y los que se desarrollen en el territorio de
una
parte entre sus fuerzas armadas y fuerzas disidentes o grupos
armados
organizados que, bajo la dirección de un mando responsable,
ejerzan
sobre un sector del territorio un control tal que les permita
realizar operaciones militares sostenidas y concertadas".
Al contrario de lo que es frecuente en el caso de las guerrillas
rurales, las guerrilas urbanas no dominan territorios. El concepto
alude a la capacidad de operar y concentrar efectivos sobre el
blanco
elegido para luego dispersarse y estar en posibilidad de actuar
nuevamente en otra misión. Se añade que el Protocolo I no se
aplicará
a las situaciones de tensión interna y de disturbios tales como
los
motines y los actos esporádicos y aislados de violencia, que no
son
conflictos armados.
En nuestro país, durante la década del 70, comenzaron a actuar,
entre
otros, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y
Montoneros. Ellos crearon sus "brazos armados", que
denominaron,
respectivamente, Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Ejército
Montonero, con la intención de desarrollarlos para enfrentar a
las
fuerzas regulares de la República.
Ambos poseían uniformes distintivos (aunque, en general, actuaban
como partisanos, confundidos con la población), un mando que
dependía
del órgano político, grados, bandera (que no era la nacional),
códigos de justicia militar, reglamentos de instrucción militar,
servicios de inteligencia, una logística desarrollada (servicio
de
sanidad, fábricas de armas y de explosivos, depósitos de
alimentos,
de armas y de municiones, imprentas, cárceles clandestinas),
servicios de finanzas, de prensa y de propaganda. También
tenían "servicios de relaciones internacionales" muy
activos que
organizaron grupos de solidaridad y por los derechos humanos (de
los
terroristas) en las principales ciudades de Europa.
Según documentos y declaraciones, actuaron de cuatro mil a cinco
mil
combatientes y unos 20.000 "periféricos". Para
ratificar esto,
transcribo parte del texto de la sentencia a los
comandantes: "También está fuera de toda discusión que a
partir de
1970 el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se
manifestó
a través de los métodos empleados por los insurgentes, por su
cantidad, por su estructura militar, por su capacidad ofensiva,
por
su poder de fuego y por los recursos económicos con que contaban".
En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este
proceso y a las características que asumió el terrorismo en la
República Argentina, cabe concluir que, dentro de los criterios
de
clasificación expuestos, el fenómeno se correspondió con el
concepto
de "guerra revolucionaria".
Esta metodología estaba pensada para modificar la relación de
poder
de combate entre sus organizaciones y las fuerzas legales. Cuando
se
alcanzara cierto equilibrio, cambiaría la forma y se llegaría al
enfrentamiento convencional.
Como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que
en
nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las
organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio
Estado.
Para no extenderme, no efectúo referencias a la abundante
bibliografía ni a las declaraciones de los ex terroristas, que
también afirman que aquello fue una guerra.
El constitucionalista Germán Bidart Campos sostiene que cuando la
emergencia desencadena operaciones bélicas entre el gobierno
constituido y los insurgentes pueden aplicarse las leyes y los
usos
de la guerra, aun cuando el primero considere a los segundos
delincuentes políticos. Continúa Bidart Campos: "No hay
entonces
delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas
partes
son bélicamente iguales" (sentencia a los comandantes, causa
13).
Con los datos aportados para demostrar que ese conflicto armado
fue
una guerra intestina, pasemos al fondo de la cuestión.
En primer lugar, de la Declaración Universal de Derechos Humanos
sancionada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de
1948, transcribiré el artículo 30: "Nada en la presente
declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno
al
Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera
de los derechos y libertades proclamados".
En segundo lugar, está el Protocolo II, ya comentado, que obliga
a
las partes a respetar los derechos humanos.
En tercer lugar, el estatuto de la Corte Penal Internacional
enumera
en su artículo 7° los crímenes de lesa humanidad. Califica así
a
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometen como parte de
un
ataque generalizado o sistemático contra la población civil:
asesinato, encarcelación u otra privación grave de la libertad física
en violación de normas fundamentales de derecho internacional,
tortura y -agrego- desaparición forzada de personas, de la que
únicamente se inculpa a una de las partes.
A cada quien lo suyo
Analizadas las informaciones y datos que anteceden, es fácil
evaluar
que las organizaciones terroristas no eran grupos de delincuentes
comunes ni mafias que actuaban en provecho propio, sino
organizaciones políticas y militares que querían tomar el poder
por
las armas. Por lo expuesto, surge claramente que ambas partes
violaron los derechos humanos que figuran en la declaración de
1948 y
en el Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949,
y
que sus actos entraron dentro de la tipificación del estatuto de
la
CPI.
Todos los involucrados deben tener un trato equivalente ante la
Justicia. A cada parte le corresponde "pagar su denario".
La
ecuanimidad, base de la justicia , es factor indispensable para
evitar una nueva fractura del cuerpo social, ya sea por vía de
una
sanción a todos los réprobos como mediante el amparo de un perdón
general y definitivo que garantice la paz social.
Sancionar a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que
participaron institucionalmente en la lucha contra el terrorismo
subversivo y permitir que miembros de las organizaciones
terroristas
formen parte de las principales estructuras del Estado, enseñoreados
y en busca de venganza, no es justicia ni defensa de los derechos
humanos. Es injusticia, porque no es imparcial, ni equitativo, ni
ajustado a derecho, ya que vulnera la Constitución nacional
cuando
dice que todos los hombres son iguales ante la ley.
El autor es general de brigada (R).
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GEORGIAS
DEL SUR
El 26 MAR, el COIM, en cumplimiento de una
orden superior dispone que se aliste una sección de tiradores
reforzada de no más de 30 hombres para ser embarcada en la Corbeta
ARA "Guerrico" para llevar a cabo una misión de carácter
secreto y dada la independencia de la posible tarea se designó al
TNIM LUNA y TCIM GIUSTI como Jefe y 2do Jefe de la misma
respectivamente.
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